Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2351, de 8 de octubre de 2021

ORD. N°2351 — ORD. N°2351 Sistema de registro y control de asistencia digital; Es sistema de r

Sumario

ORD. N°2351 Sistema de registro y control de asistencia digital; Es sistema de registro y control de asistencia denominado "Plataforma de Asistencia Vigatec", Presentado por la empresa Vigatec S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

A a a A ¡ur Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, ZE Innovación y Estudios Laborales Ed 3 El 7 E129116 (1108) 2021 y ORDINARION*"_.. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Plataforma de Asistencia Vigatec”, Presentado por la empresa Vigatec S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su * utilización en el contexto de la relación laboral, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones 27.09.2021 de Jefa Unidad de . Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 13.08.2021 de Sr. René Salinger Berkowicz, en representación de la empresa Vigatec S.A. 09061 204 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR, RENÉ SALINGER BERKOWICZ EMPRESA VIGATEC S.A. JOSÉ ANANÍAS N*441 MACÚL rsalingerOvigatec.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Plataforma de Asistencia Vigatec”, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut N*%77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.

En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Vigatec S.A., denominado “Plataforma de Asistencia Vigatec”, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID/TERRAZAS PONE£ dl NS ' ABOGADO IEFE)S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YEISCAL 3 j DIRECCIÓN DEL TRABAJO RRA q istribución: - Jurídico; - Partes. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2351, de 8 de octubre de 2021.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium