Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2358, de 8 de octubre de 2021
ORD. N°2358 — ORD. N°2358 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcc
Sumario
ORD. N°2358 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
qetes, Dirección del ora acne Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 126102 (1158) 2021 9220 Ta 0d a E ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de 10.09.2021 y 03.09.2021, entre Abogada de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales y Abogados de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. 2) Instrucciones de fecha 03.09.2021, de Jefa de "Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ordinario N*710 de 13.08.2021, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia. 4) Presentación de fecha 08.08.2021, de Comisión Negociadora Sindical Sindicato Interempresa de Trabajadores de Seguridad y Servicios X Force. SANTIAGO, 98007 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MARIO VALENZUELA CORREA PRESIDENTE 1
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS X FORCE
interempresaxforceOhotmail.com
Mediante presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo se pronuncie si los trabajadores huelguistas que se reintegraron a sus labores, a pesar que no haberse dado cumplimiento por parte del empleador a los requisitos del artículo 357 del Código del Trabajo, lo hacen en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, de los antecedentes aportados mediante antecedente 1), consta que la materia objeto de la consulta formulada a este Servicio, fue sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia por dicha organización, mediante la interposición de una denuncia por práctica antisindical, ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, causa RIT S-34-2021, puesto que en el petitorio de la misma se indica:
“3. Que, de acuerdo a lo establecido en el N? 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, S.S., señale las medidas a las cuales se encuentra obligado el infractor con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales”.
Lo expuesto precedentemente impide a esta Dirección emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5” letra b) del D.F.L. N*2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del Trabajo se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual, deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso 1”, prescribe:
“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7”, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala”.
2
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
e TON A NA JUAN DAVID] ERRAZAS PONCE (FEE ¡E * [ABOGADO ho A e E JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 7 ¡24 Ls e DIRECG ¡ÓN DEL TRABAJO a pá: istríbución - Jurídico - Partes F . - Contra | DIRECCIÓN DEL TRABAJO - Inspección Comunal del Trabajo de Providencia ' ] A i [08 0cT 20M || _OFICINA DE PARTES | 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2358, de 8 de octubre de 2021.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.