Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2363, de 12 de octubre de 2021

ORD. N°2363 — ORD. N°2363 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; La Direcci

Sumario

ORD. N°2363 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados.

Texto del pronunciamiento

a Departamento Jurídico y Fiscalia Pm + Samos EZ Dra Immovación y Estudios Lasudls ¿505 SK (663)2021 ORDINARIO N*; / ACTUACIÓN: Remite presentación. MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados. ANTECEDENTES: 1) Pase N*28 de 07.05,2021, de Jefa Oficina de Contraloría. 2) Pase N*404 de 04.05.2021, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 3) Oficio N*"E100249/2021 de 28.04.2021, de Jefa Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, Contraloría Regional Metropolitana. - 4) Consulta N*WO010394/2021 de 09.04.2021, con reserva de identidad, SANTIAGO, : 12 007 208 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: JEFE DE UNIDAD DE ATENCION Y DENUNCIA CIUDADANA | CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA TEATINOS 56 SANTIAGO Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por la que solicita investigar a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, los reintegros de pagos de licencias médicas de la Sra. Constanza Rosasco, quien recibió su remuneración íntegra durante el período en que estuvo haciendo uso de licencia médica y también la contratación de familiares directos del alcalde y del director de área de salud. 1

Agrega que la Ley de Municipalidades prohíbe la contratación de familiares directos hasta el 4” grado de consanguinidad, por tanto, se estaría transgrediendo la norma y además incurriendo en un desfalco al fisco al efectuar pagos indebidos de remuneraciones al personal contratado en esas circunstancias.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que “Estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1”, establece:

"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.

"Les corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

“a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

" b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

"c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

"d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y

"e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".

A su vez, el artículo 5” letra b), del mismo cuerpo legal, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Por su parte, el artículo 505 inciso 1?, del Código del Trabajo, establece:

“La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.

De las disposiciones legales transcritas se desprende que la competencia de la Dirección del Trabajo está vinculada a la fiscalización de la aplicación de la normativa laboral, interpretación de las leyes laborales, difundir sus principios técnicos e intervenir en la solución directa de los conflictos del trabajo y en todas aquellas materias que leyes generales o especiales le encomienden.

De esta forma, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional respecto de aquellos trabajadores que mantengan vínculo laboral con la Corporación Municipal, sin embargo, no tiene competencia para fiscalizar el uso, monto y destino de los recursos que administre como tampoco hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados.

2

En tal sentido, se ha pronunciado Contraloría General de la República, al referirse a las materias objeto de fiscalización de ese ente de control, en el Dictamen N*041579N17 de 27.11.2017, al señalar que: “A/ respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6*;16, inciso segundo, y 25 de la ley N*10.336, y 136 de la ley N"18.695, las corporaciones municipales como la de la especie se encuentran sujetas a la fiscalización de este Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus Operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados”,

De lo anterior, se deriva que la Dirección del Trabajo, está impedida de emitir Un pronunciamiento sobre presuntas irregularidades en la administración de los recursos financieros de dicha Corporación Municipal y en la contratación del personal por su vinculación de parentesco con los directivos, atendido que los órganos de la administración del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de la competencia que la Constitución Política de la República y la ley les definan, conforme lo dispone el artículo 6? de la Constitución Política.

Seguidamente, el artículo 7” de la Constitución, dispone que todo acto en contravención a esa norma es nulo y originará las responsabifidades y sanciones que les asignen las leyes, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia en lo criminal.

De lo expuesto se concluye que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre el uso, monto y destino de los recursos que administran las Corporaciones Municipales como tampoco para establecer responsabilidades en sus directivos y empleados.

Saluda atentamente a Ud, ¿ES O NJUAN DAVIN TERRAZAS PONCE SEFE)S [AsoGADO En JEFE PEPARTA| ENTO JURÍDICO Y FISCAL. NETA DIRECCIÓN DEL TRABAJO lios stribución Y - Jurídico : - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2363, de 12 de octubre de 2021.

Más sobre Corporaciones Municipales y Vínculo

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 489

    El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 456

    Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.

Todos los pronunciamientos sobre Corporaciones Municipales y Vínculo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium