Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2478, de 2 de noviembre de 2021
ORD. N°2478 — ORD. N°2478 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Terminada; Asunt
Sumario
ORD. N°2478 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Terminada; Asunto controvertido; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida entre las partes de una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1 ión y Estudios Laboral s $ az O 2478 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: ” Competencia. Relación laboral terminada. Asunto controvertido. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclu- : sivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.09.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 20.01.2021, de María Loreto Gutiérrez Contreras. SANTIAGO, 82 Noy 20 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MARIA LORETO GUTIERREZ CONTRERAS
migutconOgmail.com
Mediante presentación del ANT. 2) solicita que este Servicio interprete el artículo 18” denominado “Indemnizaciones por término de contrato”, del convenio colectivo de trabajo de fecha 19.10.2020, celebrado por la Fundación Educacional Liceo Alemán del Verbo Divino y el Sindicato de Empresa CVDCH Colegio del Verbo Divino, en la que se pactó el pago de una indemnización equivalente al 50% de los años de servicio respecto de trabajadores que presentaren su renuncia voluntaria o bien en el caso que, el término de la relación laboral se produjera por mutuo acuerdo de las partes.
Agrega que, por razones familiares debió buscar un trabajo en Santiago, lo que informó a su empleador el 16.10.2020, presentando su renuncia voluntaria el 04.01,2021, la que se hizo efectiva el 16.02.2021.
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Añade que considerando el tenor de la cláusula pactada solicitó a su empleador evaluar su situación laboral para así acceder al beneficio de la indemnización porque a su entender reunía los requisitos para ello, sin embargo, su empleador sostuvo una opinión diferente sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
" Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
Se desprende de la disposición legal citada que la competencia para conocer de las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente, es de los Juzgados de Letras del Trabajo.
De esta forma, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral, como es, la existencia del derecho que le asistiría para percibir la indemnización convencional pactada en el convenio colectivo, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros, en los Dictámenes Nros. 0521/27 de 25.01.95, 4616/197 de 16.08.96,1478/78 de 1997, 3141/2411 de 28.07.2000 y 1882/46 de 15.05.2003, reiterada en los Ordinarios Nros. 4625 de 09.09.2015, 3259 de 17.07.2017 y 292 de 25.01.2021.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, juris- prudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con infor- mar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud, AGR DEL” e E AZL MIEFEJO JUAN DAVIS/TERRAZAS PONCE || A E Aoc Lo LS ABOGADO . a 5/7 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Becas b istribución - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2478, de 2 de noviembre de 2021.
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