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Ordinario N° 2481, de 2 de noviembre de 2021

ORD. N°2481 — ORD. N°2481 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°2481 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Angular Contraloría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado "Check in Angular", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

3 . E 2% A o 0 eterna Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, a SordO 1199 2d 2481 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check in Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la matería establecen los dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones 05.10.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.08.2021 de Sr. Gustavo Padilla Smolianovich, en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A. SANTIAGO, 0 2 NOV 2027 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A. ALONSO DE CÓRDOBA N*5870, OFICINA 316 LAS CONDES / apadilla(Hangular.cl Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Check in Angular”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

2

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76,131.504-8, suscrito por el Sr. César Cornejo Sierra.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones a la reportería obligatoria que debe contener la plataforma, en virtud de lo dispuesto en el N*1.7 del Dictamen N*5849/133:

a) Filtros de búsqueda: La opción “Lugar de prestación de servicios”, debe desplegar el listado de oficinas, sucursales o establecimientos del empleador consultado.

b) Reporte de asistencia: Se deben eliminar las columnas denominadas “Hora entrada” y “Hora salida”.

c) Reporte de jornada: Este informe debe contener los datos relativos a la jornada ordinaria pactada, frente a la jomada ordinaria efectivamente realizada.

En tal sentido, el informe dispone, además, de datos no requeridos, tales como “Nombre ruta” o “Plan”, las cuales carecen de contexto.

d) Reporte de exceso de jornada: El informe visualizado carece de la información requerida.

En efecto, el reporte en examen no permite realizar la compensación semanal pues carece de detalles respecto de los tiempos faltantes y aquellos laborados en exceso.

Asimismo, se constata que al realizar la sumatoria semanal del tiempo laborado en exceso, el sistema sólo considera horas completas, eliminando los minutos.

Finalmente, el reporte también dispone de información no requerida, como las columnas “Nombre ruta” y “Plan”.

e) Reporte de domingos o festivos laborados: Las columnas del informe deben coincidir con las del reporte de asistencia, lo cual no ocurre en la especie.

En tal sentido, se deben eliminar las columnas “Min. Trabajados” y “Min. Colación”.

Tampoco se visualizan los totalizadores, uno mensual y otro del periodo completo consultado.

3 f Reporte de cambios o modificaciones de turnos: A pesar de realizar diversos intentos no fue posible obtener el informe de que se trata, por lo que no es posible determinar si su contenido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y contro! de asistencia presentado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check in Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

ADA LAA, AO HEN ESP DS JUAN DAJO JE RAZAS PONCE ¿53% canon Y Ent ' ABOGADO ESO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCO ¿SY DIRECCION DEL TRABAJO LESA (érmo Distribución: «Jurídico -Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2481, de 2 de noviembre de 2021.

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