Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2661, de 23 de noviembre de 2021

ORD. N°2661 — ORD. N°2661 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°2661 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las compañías Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relación laboral.

Texto del pronunciamiento

E ADiveccióndal o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A O e 2661 ORDINARIO NC: / | gd e ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUNMIEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado por las compañías Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en . los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 10.11.2021 de Departamento Jurídico. 2) Presentación de 30.09.2021 de Sra. Carla Vidal Pérez, en representación de las empresas Randstad Servicios Limitada y Randstad Chile S.A, SANTIAGO, . 23 NOV 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. NICOLE SOLÍS DE OVANDO RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA. RANDSTAD CHILE S.A. AVENIDA APOQUINDO N*4501, PISO 5, OFICINAS 501 Y 502 LAS CONDESy nicole .solisdeovandoM)randstad cl

: 7 2

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1 140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones relacionadas con los reportes exigidos en el N*1.7 del citado Dictamen N*5849/133:

1-. Filtro de búsqueda masiva: El sistema debe permitir la búsqueda de uno o más trabajadores. :

Observación: No es posible buscar grupos de trabajadores por nombres o lugares de prestación de servicios pues dichos filtros, si bien aparecen en pantalla, se encuentran bloqueados, permitiendo la plataforma sólo seleccionar rangos de fechas y turnos.

2-. Reporte de asistencia: La plataforma dispone del informe.

Observación: El informe posee la estructura correcta, pero en el caso del reporte masivo debe ordenarse por trabajador y no por fecha.

3-. Reporte de jornada: La plataforma dispone del informe.

Observación: El informe visualizado dispone de cierta información confusa, por ejemplo, la trabajadora Sra. Carolina Quistre presenta para el día 17.11.2021, una jornada de 06:00 a 14:00 horas. Sin embargo, se registra una marca de ingreso a las 15:55:04, es decir, fuera de jornada, sin marcación de salida y, además, el sistema indica 00:00:00 horas trabajadas, a pesar de la marca de inicio.

4-. Reporte de exceso de jornada: La plataforma indica que dispone del informe. Observación: No fue posible obtener un reporte de exceso de jornada a pesar de realizar reiterados intentos con cambios de fechas y turnos.

5-. Reporte de cambios o modificaciones de turnos: La plataforma indica que dispone del informe.

e 3 Observación: Luego de reiterados intentos se logró obtener un reporte, no obstante, al pasar unos segundos desapareció de la pantalla. Tampoco fue posible descargar este reporte.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado por las compañías Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

A, Y AS SST E, JUAN DA 12D AERRAZAS PONCE SR, Y ABOGADO [SÍ na JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALE.E-E ¿+ DIRECCION DEL TRABAJO Nh _4s/ | SN NES ER Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2661, de 23 de noviembre de 2021.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium