Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2666, de 23 de noviembre de 2021
ORD. N°2666 — ORD. N°2666 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°2666 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor" no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
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Innovación y Estudios Laborales
E163797 (1335) 2021 / ORDINARIO N“_______ : qu ¡y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y contro! de asistencia electrónico, RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A,, denominado “Control de Asistencia Asemafor” no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 11.11.2021 de Departamento Jurídico. 2) Presentación de 24.09.2021, de Sr. Ernesto Carrasco, en representación de empresa Asemafor S.p.A. A SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES. EMPRESA ASEMAFOR S.P.A. 23 HOY 202
ernestofOjacquard.cl y
MORANDÉ N*835, OFICINA 518
SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y contro! de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemafor”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. . :
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Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok Software Limitada, Rut N*76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N*1.7 del citado Dictamen N*5849/133:
1.- Reporte de jornada: El informe visualizado dispone de información no solicitada, por ejemplo, la columna denominada “Asistencia en Jornada” y las relativas a los permisos con o sin goce de sueldo,
2-. Reporte de domingos o festivos laborados: Se constata que el informe no dispone de totalizador mensual dentro del reporte ni anual por trabajador en forma de una línea al final del periodo consultado,
3-. Reporte de exceso de jornada: Se verifica que el informe sólo dispone de información relativa al tiempo adicional laborado por los trabajadores, pero no indica el tiempo no servido por atrasos, salidas anticipadas, etc., sin lo cual no puede realizarse la compensación semanal,
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor” no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización,
Saluda a Ud.,
POSEAN E > po he YN] o AN DAVID FERRAZAS PONCE NES AB ADO JEFE DEPARTAM! NTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO (Gspirco Distribución: - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2666, de 23 de noviembre de 2021.
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