Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2686, de 25 de noviembre de 2021
ORD. N°2686 — ORD. N°2686 Documentación laboral electrónica; Sistema de registro y control de
Sumario
ORD. N°2686 Documentación laboral electrónica; Sistema de registro y control de asistencia digital; Atendido que no se acompañó ningún antecedente que permita verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°0789/015 de 16.02.2015, N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento solicitado.
Texto del pronunciamiento
E E ps E, A a . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, a 268 086 ORDINARIO NC: / Ju 9 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Atendido que no se acompañó ningún antecedente ' que permita verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas en los Dictámenes N*0789/015 de 16.02.2015, N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.11.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 27.10.2021 de Departamento Jurídico. 3) Correo electrónico de 27.10.2021 de Sr. Eduardo Durán Oliva 4) Presentación de 01.10.2021 de Sr. Enrique Besa Correa, en representación de empresa Rankmi S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 235 NOV 200 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ENRIQUE BESA CORREA RANKMI S.P.A. NUEVA DE LYON N*72 PROVIDENCIA fernanda.rifioOrankmi.com
7 - 2
Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de un sistema de firma y gestión de documentación laboral electrónica.
A mayor abundamiento, ha señalado que, además de solicitar que se verifique el cumplimiento de las exigencias particulares que sobre dichos sistemas establece el Dictamen N*0789/015 de 16.02.2015, requiere que se someta a la solución en comento a las reglas técnicas contenidas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, referidos a los sistemas de registro y control de asistencia, en todo cuanto resulten pertinentes.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los citados pronunciamientos, la presentación indica que el proceso de certificación fue realizado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N”76.909.632-9, cuyo responsable sería el Sr. Eduardo Durán Oliva.
Finalmente, señalan que toda la documentación pertinente se encuentra debidamente alojada en un repositorio (Google Drive) para su examen.
Sin embargo, revisado el señalado repositorio mediante la información proporcionada a esta Dirección, pudo constatarse que se encuentra vacío lo cual, evidentemente, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, atendido que no se acompañó ningún antecedente que permita verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas en los Dictámenes N”0789/015 de 16.02.2015, N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
ÓN DEL A 4 ¡ E, Dal ¿2 Ss DAY I'HÉRRAZAS PONCE ES] A ¡ADO JEFE DEPARTAMENTÓ JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO
Se Distribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2686, de 25 de noviembre de 2021.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.