Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2764, de 7 de diciembre de 2021

ORD. N°2764 — ORD. N°2764 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los

Sumario

ORD. N°2764 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los Asistentes de la Educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.

Texto del pronunciamiento

> 7 a ag E ram > nad de Promiciententas 2764 Innovación y Estudios Laborales : r E 57060 (25) 2020 ORDINARIO: i . - O ww ACTUACIÓN: Aplica doctrina : MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N* 21.109. RESUMEN: Adjunta enlace de copia del Dictámenes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales 2) Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, 3) Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019. 4) Ordinario N*1.902 de 26.12.2019 del Inspector Comunal del Trabajo Viña del Mar. 5) Presentación de 12.12.2019, de don Roberto Leiva Palta, en representación del Sindicato de Trabajadores Empresa Colegio San Ignacio Sociedad Limitada, RSU 0506.0255. SANTIAGO, 002 310 40 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR, ROBERTO LEIVA PALTA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COLEGIO SAN IGNACIO SOCIEDAD LIMITADA roberplanGigmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección Un pronunciamiento que permita determinar, respecto del feriado de los asistentes de la educación, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N“%21.109 o lo indicado en el Dictamen N*3445/022 de 11/07/2019 de este Servicio, por cuanto, a su juicio, son contradictorios.

Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N*3445/022 de 11.07.201 9%, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período.de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el A https://www.dtgob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf,.

1

comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.” :

Mientras que el Dictamen N*998/7 de 19,03.2021?, concluye: “2.-Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regídos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1998, del Ministerio de Educación.

3.- El artículo único de la Ley N*21.199 comprende al personal que cumple labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso.”

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N*3445/022 de 11.07.2019 y N*998/7 de 19.03.2021, de este : Servicio, donde se aclara el derecho al feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas y no sólo a quienes cumplen labores directamente en aula.

Saluda atentamente a Ud.,

[SÍ ¿UAN DAVIN TERRAZAS PONCE SiiemS [ ABÓGADO ¿ 24 SEFEOEPAR AMENTO JURÍDICO Y FISCAL 100 o DIRECCIÓN DÉL TRABAJO Ceapiéco? ES Stribúción 122 Jurídico - Partes - — Gontrol IIA 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articies-119871_recurso_1.pdf 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2764, de 7 de diciembre de 2021.

Más sobre Asistentes de la Educación

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 506

    La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 377

    La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.

  • 22 de abril de 2026

    Ordinario N° 256

    ORD.N°256 Suspensión de clases sin recuperación autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación; Artículo 10 Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación; Asistente de la educación; Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación; Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación aut

Todos los pronunciamientos sobre Asistentes de la Educación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium