Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2774, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2774 — ORD. N°2774 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los
Sumario
ORD. N°2774 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
Texto del pronunciamiento
9 POS A PUñidad de pronunciamientos. 2774 Innovación y Estudios Laborales E 46294 (2452) 2019 ORDINARIO: Ja ou uu ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N* 21.109. RESUMEN: Adjunta enlace de copia del Dictámenes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Dictamen N*998/7 de 19.03.2021. 3) Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019. 4) Pase N*1410 de 12.11.2019 de la Jefa de Gabinete del Director de! Trabajo, 5) Ordinario 10DJ 2019 de 07.11.2019 del Fiscal de la Superintendencia de Educación. 6) Presentación de 26.08.2019, de doña Leyla Armijo Abdo, en representación de la Corporación Educacional Palmarés Oriente, Corporación Educacional Palmarés, Corporación Educacional Eyzaguirre, Corporación Educacional San Sebastián de Quilicura y Corporación Educacional Palmarés Valle de Los Cóndores. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 97 DC 201 A: SRA. LEYLA ARMIJO ABDO . CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARÉS ORIENTE CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARÉS CORPORACIÓN EDUCACIONAL EYZAGUIRRE CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTIÁN DE QUILICURA CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARÉS VALLE DE LOS CONDORES AV. O'HIGGINS 526 . QUILICURA Mediante su presentación del antecedente 6) usted ha solicitado a la Superintendencia de Educación evalúe las implicancias de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N” 21.109 y se inhiba de solicitar todo tipo de requerimientos en esas fechas, atendido que no se contara con el personal necesario para realizar 1
dichas labores, Por el Ordinario del antecedente 4), don Mauricio Irarrazabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, deriva a este Servicio en virtud del principio de inexcusabilidad su presentación, por tratarse de materias de carácter laboral, en particular, la extensión del feriado a los asistentes de la educación.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019*, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.”
Mientras que el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021?, concluye: “Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y medía en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1998, del Ministerio de Educación”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
. Que se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N*3445/022 de 11.07.2019 y N*998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se reconsidera doctrina, extendiendo los beneficios de la Ley N*21.109 a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar. :
Saluda atentamente a Ud.,
ARA S
PR a> an D AY ETERRAZAS PONCE o E | / la BOGADO
. e JEFRDEPART AMENTO JURIDICO Y FISCAL
a MLS DIRECCIÓN DEY TRABAJO istribución ¿
- Jurídico
- Partes
- Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_paf. 2 https://www.dt.gob,cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2774, de 7 de diciembre de 2021.
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