Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2773, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2773 — ORD. N°2773 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
Sumario
ORD. N°2773 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
Texto del pronunciamiento
3 E ¿ o PeOnidad do Promunciantemos. 2773 Innovación y Estudios Laborales E 44326 (2339) 2019 ORDINARIO: ' ou Uy . ACTUACIÓN:
Pu 7 Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N* 21.109. RESUMEN: Remite copia del Dictamen N? 998/7 de 19.03.2021. . ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Dictamen N* 998/7 de 19.03.2021. 3) Presentación de 25.10.2019, de doña Sandra Navarro Papic, en representación de Fundación Educacional NAPA, SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 97 DIC AM A: SRA. SANDRA NAVARRO PAPIC
FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA.
LOS MINISTROS N? 1491
MAIPU paola,navarro.p(QOgmail.c!
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que fije el sentido y alcance del Dictamen N*3455/022 11.07.2019 y determinar si resultan aplicables las disposiciones de la Ley N*%21.109, a los asistentes de la educación que se desempeñan en calidad de Inspectores, Encargada administrativa de CRA (Centro de recursos de aprendizaje),
. profesionales de apoyo del Programa de Integración Escolar (PIE) y psicólogos u orientadores. ! Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia consultada se encuentra abordada en el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo único de la Ley N*21.199, que "Interpreta el artículo 56 de la Ley N*21.109, que “Establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública”, cuya conclusión se reproduce:
1
"2. Los efectos de /os artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para /os asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a /os asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en /os establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1998, del Ministerio de Educación."
De esta forma, a los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F,L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N*21.109.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia,
Saluda atentamente a Ud.,
¿E/—._JURN DAVID FERRAZAS PONCE ISITEFE)S| ABOGADO ef ñ ¿JEFE DEP RTAMENTO JURIDICO Y FISCAL Cria DS RECCIÓN DEL TRABAJO a LA A o | - Partes - Control - Incluye: Copia Dictamen N* 998/7 de 19,03,2021, de la Dirección del Trabajo. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2773, de 7 de diciembre de 2021.
Más sobre Asistentes de la Educación
-
La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
ORD.N°256 Suspensión de clases sin recuperación autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación; Artículo 10 Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación; Asistente de la educación; Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación; Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación aut
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.