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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2773, de 7 de diciembre de 2021

ORD. N°2773 — ORD. N°2773 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;

Sumario

ORD. N°2773 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;

Texto del pronunciamiento

3 E ¿ o PeOnidad do Promunciantemos. 2773 Innovación y Estudios Laborales E 44326 (2339) 2019 ORDINARIO: ' ou Uy . ACTUACIÓN:

Pu 7 Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N* 21.109. RESUMEN: Remite copia del Dictamen N? 998/7 de 19.03.2021. . ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Dictamen N* 998/7 de 19.03.2021. 3) Presentación de 25.10.2019, de doña Sandra Navarro Papic, en representación de Fundación Educacional NAPA, SANTIAGO,

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 97 DIC AM A: SRA. SANDRA NAVARRO PAPIC

FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA.

LOS MINISTROS N? 1491

MAIPU paola,navarro.p(QOgmail.c!

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que fije el sentido y alcance del Dictamen N*3455/022 11.07.2019 y determinar si resultan aplicables las disposiciones de la Ley N*%21.109, a los asistentes de la educación que se desempeñan en calidad de Inspectores, Encargada administrativa de CRA (Centro de recursos de aprendizaje),

. profesionales de apoyo del Programa de Integración Escolar (PIE) y psicólogos u orientadores. ! Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia consultada se encuentra abordada en el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo único de la Ley N*21.199, que "Interpreta el artículo 56 de la Ley N*21.109, que “Establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública”, cuya conclusión se reproduce:

1

"2. Los efectos de /os artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para /os asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a /os asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en /os establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1998, del Ministerio de Educación."

De esta forma, a los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F,L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N*21.109.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia,

Saluda atentamente a Ud.,

¿E/—._JURN DAVID FERRAZAS PONCE ISITEFE)S| ABOGADO ef ñ ¿JEFE DEP RTAMENTO JURIDICO Y FISCAL Cria DS RECCIÓN DEL TRABAJO a LA A o | - Partes - Control - Incluye: Copia Dictamen N* 998/7 de 19,03,2021, de la Dirección del Trabajo. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2773, de 7 de diciembre de 2021.

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