Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2777, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2777 — ORD. N°2777 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los
Sumario
ORD. N°2777 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
Texto del pronunciamiento
de 7 4 a . 7 A Departamento Jurídico y Fiscalía na 7 7 . Unidad de Pronunciamientos, de dl Innovación y Estudios Laborales : E 11574 (500) 2020 ORDINARIO: Que ou CO ACTUACIÓN: . Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N* 21.109. RESUMEN: . Adjunta enlace de copia del Dictamen. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Dictamen N*998/7 de 19.03.2021. 3) Pase N”153 de 21.02.2020 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 4) Providencia N*0134 de 13.02.2020 de don Cristian Olivares Pino, Jefe de Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social. : 5) Presentación de 07.02.2020, de doña Nora Bravo Sierra, SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 07 Dic 20% A: SRA. NORA BRAVO SIERRA. MANUEL BULNES N*722 PAILLACO tributariasbravoQhotmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que permita determinar la aplicación de los beneficios de los feriados de invierno y verano dispuestos en la Ley N%21.109, a los asistentes de la educación que se desempeñan en la administración central de establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Al respecto el Dictamen N*998/7 de 19.03.20211, concluye: “2.-Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1 998, del Ministerio de Educación.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/artícles-119871_recurso_1.pdf 1
De la conclusión señalada anteriormente se desprende que los beneficios. establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21,109, solo proceden respecto de los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados en su calidad de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, situación que se ve reafirmada en la misma jurisprudencia al señalar lo siguiente: “Finalmente, se excluye al personal que desempeña sus labores en el nivel o administración central, los que se rigen en sus relaciones laborales por las disposiciones del Código del Trabajo.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia del Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, de este Servicio, donde se aclara el derecho al feriado a todos los asistentes de la educación de las categorías señaladas, excluyendo expresamente a quienes se desempeñan en la administración central de un establecimiento particular subvencionado.
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2777, de 7 de diciembre de 2021.
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