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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2776, de 7 de diciembre de 2021

ORD. N°2776 — ORD. N°2776 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los

Sumario

ORD. N°2776 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; El feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.

Texto del pronunciamiento

z : a A AA 9 e ao y ca 2176 Innovación y Estudios Laborales E 52643 (2709) 2019 ORDINARIO: 4 . ou O ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N* 21.109, RESUMEN: Adjunta enlace de copia del Dictámenes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.08.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Dictamen N*998/7 de 19.03.2021. 3) Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019. 4) Ordinario N*2604 de 04.12.2019 del Inspector Provincial del Trabajo Talca. 5) Presentación Ordinario N*27 de 27.11.2019, de don Ricardo Ramírez Carrasco, en representación de la Fundación Educacional Los Cohues. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJ o o 07 Dic 20m A: SR. RICARDO RAMÍREZ CARRASCO FUNDACIÓN EDUCACIONAL LOS COHUES 27 SUR N*127, VILLA MAGISTERIO TALCA caro.aravenaO yahoo.com escueladelenguajecaracolaQgmail.com Mediante presentación de los antecedentes 4) y 5), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que determine si le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N*21.109 relativos al feriado estival a la fonoaudióloga que presta servicios en el establecimiento, y si los 30 minutos destinados a colación, debe ser ocupados al interior del establecimiento si existe un lugar destinado a ello. Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N*3445/022 de 11.07.201 91, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre 1 https://www.dt.gob.cl/legistacion/1624/articles-117217_recurso_pdf. . 1

los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.”

Mientras que el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021?, concluye: “Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1998, del Ministerio de Educación”, donde se incluye a la fonoaudióloga.

Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente, debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio convenido.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N*3445/022 de 11.07.2019 y N*998/7 de 19.03.2021, de este Servicio.

Los asistentes de la educación que cumplen los requisitos para acceder al beneficio de los 30 minutos de colación, pueden hacer uso de ese tiempo al interior del establecimiento o fuera de él, al constituir un derecho irrenunciable al descanso

Saluda atentamente a Ud.,

A <= A ? S e GO ¿£/__._—ÚDAN DAVÍA TERRAZAS PONCE SIETE SS y [ABOGADO . Kox JEF 'ARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 0 eS o e lÓN PEL TRABAJO ¿Ica Na j Distribución i Jurídico - Partes - Control Il 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2776, de 7 de diciembre de 2021.

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