Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2768, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2768 — ORD. N°2768 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados;
Sumario
ORD. N°2768 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Zippedi SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medi
Texto del pronunciamiento
a. A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.199301(1490)2021 Drs ORDINARIO N>: 2168 A 4 gduUto MATERIA: Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. Emergencia Sanitaria Covid-19. Y RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Zippedi SpA. —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafillarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin : perjuicio de las observaciones posteriores que este : Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. : ANTECEDENTES: Presentación de 05.11.2021, recibida el 16.11.2021, de Sr. Ariel Schilkrut Cogan, por : Zipeddi SpA. SANTIAGO, 07 Dte 209, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. ARIEL SCHILKRUT COGAN ZIPEDDI SPA, BADAJOZ N*100 OFICINA N*107 LAS CONDES Mediante presentación del antecedente, solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que se desempeña en esa empresa, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA. Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a las particularidades de! desarrollo de las labores de la empresa, 1
y a la cantidad de trabajadores, pues allí se desempeñan 77 dependientes, además, del peligro de contagio que aún conlleva la enfermedad Covid-19.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N*18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1” del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N*%4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
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Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento, especialmente a que el sistema de votación propuesto corresponde al de la empresa E- Voting Chile SpA, cuya descripción se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la jurisprudencia citada y considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en esa empresa manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el referido sistema de votación electrónica, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Zipeddi SpA. -— frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente a Ud.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2768, de 7 de diciembre de 2021.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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