Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2786, de 7 de diciembre de 2021

ORD. N°2786 — ORD. N°2786 Fondo de Cesantía; Subordinación y dependencia; Sueldo empresarial;

Sumario

ORD. N°2786 Fondo de Cesantía; Subordinación y dependencia; Sueldo empresarial; 1) El socio de J&M Servicios TI y Cableado Estructurado Ltda., don Juan José Loaces Del Aguila, no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socio mayoritario y titular de la administración y representación de la misma. 2) En el evento que el individualizado recurrente per

Texto del pronunciamiento

A A s Departamento Jurídico y Fiscalía E 66 Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 42276.2297.2019 ORDINARIO N? / 1 Ñ ACTUACIÓN: Jun As LO Aplica doctrina.

MATERIA:

Fondo de cesantía, subordinación y dependencia,

sueldo empresarial,

RESUMEN:

1) El socio de J8¿M Servicios Tl y Cableado Estructurado Ltda., don Juan José Loaces Del Aguila, no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socio mayoritario y titular de la administración y representación de la misma.

2) En el evento que el individualizado recurrente perciba y haya percibido “sueldo empresarial”, podrá acreditar tal circunstancia ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que, conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 29.11.2021.

2) Informe de fiscalización de junio de 2020,

3) Ordinario N* 5532, de Jefa de Unidad, de 29.11.2019,

4) Presentación de don Juan José Loaces Del Aguila, de 14.10.2019.

SANTIAGO, 07 Dic 20

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DON JUAN JOSÉ LOACES DEL. AGUILA

WARREN SMITH N* 28

LAS CONDES/

1

Por la presentación del antecedente 4), el recurrente, socio de J8M Servicios Tl y Cableado Estructurado Lida., solicita a esta Dirección que declare haberse encontrado impedido de contraer una relación de subordinación y dependencia con la referida sociedad, y que no se ha encontrado ni se encuentra en la obligación de cotizar para el seguro de cesantía que contempla la Ley N? 19,728, debido a que percibe “sueldo empresarial” por las labores que realiza para la citada entidad societaria.

Cabe precisar previamente, que esta Dirección carece de competencia lega! para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en las normas de la Ley N*19.728, sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, eventualmente, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presenta que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el Dictamen N*%2127/020, de 06.06.2014, y los Ordinarios Nos 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostienen que, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.

La misma doctrina agrega que, “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.

Sobre la situación específica que se consulta, consta en el Certificado de Estatuto Actualizado que se acompaña a los antecedentes, que el recurrente es títula del 40 % del capital social, y que no cuenta con las facultades de administración y representación de JGM Servicios Tl y Cableado Estructurado Ltda. Tales circunstancias, debidamente comprobadas y conforme a la citada jurisprudencia, no ha impedido al recurrente contraer - eventualmente - vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad de la cual forma parte, todo lo cual guarda armonía y correspondencia con las evidencias que constan en el informe de fiscalización del antecedente 2).

Ahora bien, sobre la obligación de cotizar para el seguro de desempleo, debe tenerse presente lo establecido en el Dictamen N*3743/051, de 23.07.2015, en el sentido que, “al tenor de lo dispuesto en el artículo 1? de la Ley N* 19.728, en que se establece el seguro obligatorio de cesantía para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tratándose de las asignaciones por “sueldo empresarial”, no resulta procedente efectuar el íntegro del aporte a dicho seguro”.

2

El socio recurrente, por lo tanto, podrá hacer valer ante la Administradora de los Fondos de Cesantía, la documentación que acredite que ha percibido "sueldo empresarial”, de tal modo que el lapso de tiempo que ha recibido esta específica retribución, JAM Servicios Tl y Cableado Estructurado Ltda. no ha debido cotizar por concepto de un eventual seguro de desempleo de don Juan José Loaces Del Aguila.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y documentos hechos valer, cúmpleme manifestar que: 1) El socio Sr, Loaces Del Aguila de J82M Servicios Tl y Cableado Estructurado Lída., no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socio mayoritaria y titular de la administración y representación de la misma: y 2) En el evento que el individualizado recurrente perciba y haya percibido “sueldo empresaria”, podrá acreditarse tal circunstancia directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.

Saluda atentamente a Ud.

SETS E STEREO YA o AA TA Vo, ¿Huan DAM RAZAS PONCE IES ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEY TRABAJO Y Derio Pro - Jurídico y Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2786, de 7 de diciembre de 2021.

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium