Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2791, de 9 de diciembre de 2021
ORD. N°2791 — ORD. N°2791 Documentación Laboral; Tiempo de conservación; La documentación labo
Sumario
ORD. N°2791 Documentación Laboral; Tiempo de conservación; La documentación laboral correspondiente a ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. No existe obligación legal de informar a esta Dirección del Trabajo la eliminación de documentación de dependientes finiquitados.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, a Innovación y Estudios Laborales : e 7 al 1 206078.1537.2021 ORDINARIONS_—. _ / ou co ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: . Tiempo de conservación de documentación laboral. RESUMEN: La documentación laboral correspondiente a ex- trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. No existe obligación legal de informar a esta Dirección del Trabajo la eliminación de documentación de dependientes finiquitados. : ANTECEDENTE: Presentación de Rupanco S.A., de 25.11,2021. DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: RUPANCOS.A. 09 D16 202 PEDRO LAGOS N' 640 SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre el plazo de conservación de la documentación laboral de una relación de trabajo extinguida, como asimismo, si debe informarse a este Servicio la eliminación de esta documentación.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
Mediante Dictamen N* 3268/46 de 22.08.2014, este Servicio reiteró la doctrina institucional sobre la materia, consignando que, “el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida, esto es, documentos que derivan de la relación laboral, es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones...”.
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Sobre la misma materia, los Dictámenes N* 2682, de 23.06.83, y N* 3648, de 21.09.81, en su oportunidad dejaron establecido que, “los derechos . legales o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por éstos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos”. Reafirma este punto de vista el Dictamen N* 3780/150, de 04.07.96, al concluir que, “Vas atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia”.
Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, sin perjuicio de que siempre la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente accederse en instancia fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
Cabe advertir, que en el ámbito de las materias sujetas a la fiscalización de este Servicio, el plazo de prescripción más amplio corresponde a aquel contemplado para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, esto es, cinco años contados desde el término de la respectiva relación laboral. Efectivamente, el artículo 31 BIS de la Ley N* 17,322, prescribe:
“La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.
En consecuencia, sobre la base de las normas invocadas precedentemente, cúmpleme manifestar que la documentación laboral correspondiente a ex - dependientes, deberá conservarse por a lo menos cinco años contados desde la extinción del vínculo laboral.
Saluda atentamente a Ud,,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2791, de 9 de diciembre de 2021.
Más sobre Validez y Requisitos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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