Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2853, de 17 de diciembre de 2021
ORD. N°2853 — ORD. N°2853 Dependientes empresa de aseo y recolección de residuos; Los trabaja
Sumario
ORD. N°2853 Dependientes empresa de aseo y recolección de residuos; Los trabajadores que se desempeñan en labores de aseo y recolección de residuos, están exceptuados del descanso de domingos y festivos, asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados por la Ley N°19.973.
Texto del pronunciamiento
Y da Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, DEC rTN 2853 ORDINARION*_—.___ / ¿U 0) ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dependientes de empresas de aseo y recolección
de residuos.
RESUMEN:
Los trabajadores que se desempeñan en labores
de aseo y recolección de residuos, están
exceptuados del descanso en domingos y festivos,
asimismo, no les asiste el derecho a los feriados
obligatorios e irrenunciables contemplados por la
Ley N* 19.973.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 06.12.2021.
2) Presentación de Fenasinaj, de 12.11.2021.
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 17 DIC 202 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SEÑORES FENASINAJ fenasinajnacional.93£gmail.com
Mediante presentación del antecedente, esa Federación Nacional solicita a esta Dirección que confirme que los trabajadores de empresas de aseo y recolección de basura, desempeñan funciones que se encuentran incluidas en el número 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por tanto, que se encuentran exceptuados del descanso en domingos y festivos, y también, que deben laborar en aquellos días que conforme al artículo 2? de la Ley N* 19.973, tienen el carácter de feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.
La Federación recurrente requiere este pronunciamiento, debido a que varios trabajadores representados por esta organización han manifestado su interés en solicitar esta confirmación.
En efecto, la situación descrita ha sido conocida y resuelta por esta Dirección, que ha dejado establecido lo siguiente:
1
“Teniendo presente lo expresado precedentemente y analizada la situación de los citados trabajadores a la luz de la disposición antes transcrita y comentada, resulta posible afirmar que las labores que éstos desarrollan exigen continuidad ' por la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de aseo y limpieza de la aludida ciudad, circunstancia que, a su vez, permite sostener que fales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical, y de días festivos en virtud del N? 2 del artículo 38 precitado”.
“Lo anterior significa, por consiguiente, que la jornada de trabajo de los referidos dependientes puede distribuirse de manera que queden comprendidos en ella los días domingos y festivos, otorgándoseles los descansos compensatorios correspondientes a cada domingo y festivo laborado” (Dictamen N* 5242/242, de 03.12.2003).
Así entonces, los trabajadores recolectores de residuos desempeñan labores incluidas en el numeral 2 del artículo 38 del Código del
: Trabajo, en tanto, los trabajadores del comercio se encuentran en el numeral 7 del mismo artículo y cuerpo legal, y son, exclusivamente estos últimos, los que tienen derecho a feriado obligatorio e irrenunciable los días 1% de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1% de enero de cada año, de acuerdo a la Ley N* 19,973,
En consecuencia, conforme a la normativa invocada precedentemente, cúmpleme confirmar que los trabajadores que desempeñan labores de aseo y de recolección de residuos, se encuentran exceptuados del descanso en domingos y festivos, con derecho a los días compensatorios correspondientes, y asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados por la citada Ley N* 19.973,
Saluda atentamente a Ud,,
DXONNCTO SN EZ A JUAN DAVID) TERRAZAS PONCE... ¿0 0031 ABOGADO A JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL 5) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 03" YN ¡RR Eepmorta A - Jurídico Y Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2853, de 17 de diciembre de 2021.
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