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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2864, de 20 de diciembre de 2021

ORD. N°2864 — ORD. N°2864 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentació

Sumario

ORD. N°2864 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Farmacéutica Insuval S.A., no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Texto del pronunciamiento

ces. Direcciondel a o Departamento Jurídico y Fiscalía innovación y Estudios Laborales 2864 E 173030 (1503) 2021 ORDINARIO NC: / ¡QU Ñ ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Farmacéutica Insuval S.A., no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida ta omisión señalada sea reingresada para su revisión y eventual autorización. ANTECEDENTES: 1) Ord. N*1689 de 09.11.2021 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción. 2) Presentación de 05.10.2021 del Sr. Daniel Benavides S., en representación de empresa Farmacéutica Insuval S.A. SANTIAGO, 20 D1c 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR, DANIEL BENAVIDES S. dbenavid(GOinsuval.cl EMPRESA FARMACÉUTICA INSUVAL S.A CONCEPCIÓN Mediante presentación del Ant.1), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado Dictamen N*5849/133 de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el Dictamen N%1140/027 de 24.02.2016, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el N*2.2.2 del Dictamen N*5849/133 establece como requisito que la instalación de los sistemas a implementar deberá ser acompañada y verificada por personal de una entidad certificadora, a fin de garantizar que la implementación de la solución se ha realizado respetando los parámetros y condiciones exigidas en el Dictamen N*1140/027 de 24.02.2016.

A su vez, no se acompaña a la presentación un informe técnico debidamente firmado por todos los intervinientes en conformidad con los ordinarios que rigen los sistemas de registro y control de asistencia.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompañan los antecedentes precitados, razón que impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Farmacéutica Insuval S.A., no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresada para su revisión y eventual autorización

Saluda atentamente a Ud.,

ÍA SN JUAN DA VID”TERRAZAS PONCE” a SA ABOGADO E, ai El JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL” ¿7 DIRECGIÓN DEL TRABAJO. “200 Lerrezo istribución: - Jurídico; - Partes, 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2864, de 20 de diciembre de 2021.

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