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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2890, de 23 de diciembre de 2021

ORD. N°2890 — ORD. N°2890 Asistentes de la Educación; Colación; Siendo la colación un descans

Sumario

ORD. N°2890 Asistentes de la Educación; Colación; Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Aaa o 2899 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Colación, asistentes de la educación. RESUMEN: Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*920 de 21.08.2019 del inspector Comunal del Trabajo (S) de Maipú. 3) Presentación de 19.08.2019, del Sindicato de Trabajadores Boston Collage La Farfana, RSU 1309.0707. 204 SANTIAGO, 23 D10 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES BOSTON COLLAGE LA FARFANA, RSU 1309.0707. sindicato.bostonfarfana(QWgmail.com andreajara.morelOgmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), ustedes han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que permita aclarar la forma de compensar el tiempo de colación que no se les ha otorgado a los asistentes de la educación, de acuerdo a la modificación legal introducida por la Ley N* 21.109.

l..— NORMATIVA.

Al respecto, el artículo 39 de la Ley N*21.109 dispone: “La jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación regulados en esta ley no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la distribución de la

jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados 1

a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor.”

Al respecto, tanto el Dictamen N*3445/0221 de 11.07.2019 y el Ordinario N? 1890? de 27.07.2021, entre otros, concluyen lo siguiente:

Que la imputabilidad de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procederá en alguno de los siguientes casos:

- Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria.

- Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.

Lo anterior, es sin perjuicio que las partes hubieren pactado un descanso en un tiempo mayor o en condiciones más favorables a la previamente señalada, pues en tal caso, dicho acuerdo debe permanecer inalterable.

ll. ANALISIS

Respecto del uso de los 30 minutos de colación a que tienen derecho los asistentes de la educación que cumplen los requisitos de duración semanal y diaria de la jornada establecidos por el legislador, siendo este un derecho irrenunciable al descanso del trabajador, podrá disponer de ellos según lo estime pertinente, debiendo en todo caso dar cumplimiento a su obligación de prestar el servicio convenido.

Al tener el carácter de derecho irrenunciable, corresponde al empleador otorgarlo.

Sin embargo, en caso que no se otorgue y constituyendo la colación una interrupción dentro de la jornada diaria, deben las partes acordar la forma como se debe compensar el descanso que el trabajador no ha podido ejercer. 1T.- CONCLUSIONES.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso.

No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud., :

DIRECCIÓN DEL TRABAJO | JUAN DH PY R R AZAS PONCE y OFICINA DE PARTES A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DA) DIRECCIÓN DÉL TRABAJO¡ «9 € . LI istribución - Jurídico - Partes - Control III 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.htm! 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120591.html 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2890, de 23 de diciembre de 2021.

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