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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2893, de 23 de diciembre de 2021

ORD. N°2893 — ORD. N°2893 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Jornada de trabaj

Sumario

ORD. N°2893 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Jornada de trabajo; Remite copia dictamen N°3445/22, 11.07.2019

Texto del pronunciamiento

: + Tí a naa 2893 Innovación y Estudios Laborales E 31164 (1820) 2019 ORDINARIO: ROD, ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N” 21.109, RESUMEN: Remite copia de Dictámenes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Dictamen N*998/7 de 19.03.2021. 3) Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019. 4) Ordinario N*1347 de 16.08.2019 del Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 5) Presentación de 05.08.201 9, de don Jhonnatan Pimentel, en representación del Instituto de Desarrollo para niños con Síndrome de Down, Renacer. 23 010 202 SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JHONNATAN PIMENTEL . INSTITUTO DE DESARROLLO PARA NIÑOS CON SÍNDROME DE DOWN, RENACER. 7 ORIENTE N* 384 VINA DEL MAR renacer3840Oyahoo.es Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que permita precisar los alcances de las modificaciones introducidas por la Ley N” 21.109 respecto del feriado y la jornada de los asistentes de la educación.

Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N*3445/022* de 11.07.2019, precisa el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N* 21.109 en materia de derechos y beneficios de los asistentes de la educación. AA 1 Pttps://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.htmi .

1

Mientras que el Dictamen N*998/7? de 19.03.2021 incorpora a los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados en los siguientes términos: “Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N%21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1998, del Ministerio de Educación”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictámenes N*3445/022 de 11.07.2019 y N*998/7 de 19.03.2021, de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud,,

JUAN y BD TERRAZAS PONCE a E / ABOGADO o , A 4 Yi 100 JEFE DEPARTA Mo Y FISCAL. 07 Apio? DIRECGIÓN-DEL TRABAJO 0 0 Stribución - Partes. - Control Dx áOOO A ? https://www.t.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-119871.htm! 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2893, de 23 de diciembre de 2021.

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