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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2895, de 23 de diciembre de 2021

ORD. N°2895 — ORD. N°2895 Choferes; Transporte privado de pasajeros; Jornada de Trabajo; Mecan

Sumario

ORD. N°2895 Choferes; Transporte privado de pasajeros; Jornada de Trabajo; Mecanismo control de asistencia; 1-. Los trabajadores de vehículos de transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros deben utilizar el mecanismo de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N°1081 de 22.09.2005 de esta Dirección. 2-. Los trabajadores de vehículos de transporte privado remunerado urbano de pasajeros no se encuentran sujetos a un sistema especial

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Ana Innovación y Estudios Laborales Le 8 de 10) E172866 (1367) 2021 ORDINARION"_______ / ( pu NO, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. quo MATERIA: Jornada choferes transporte privado de pasajeros. RESUMEN: 1-. Los trabajadores de vehículos de transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros deben utilizar el mecanismo de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N*1081 de 22.09.2005 de esta Dirección. 2-. Los trabajadores de vehículos de transporte privado remunerado urbano de pasajeros no se encuentran sujetos a un sistema especia! de control de asistencia, debiendo regirse por las reglas generales contenidas en el inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo. 3-. El sistema propuesto por la empresa consultante no constituye un libro de asistencia en los términos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.12.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 2) Presentación de 05.1 0.2021 de Sr. Patricio Contreras Carrasco, en representación de empresa Flota Verschae Santiago S.A. SANTIAGO, 23 010 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR.PATRICIO CONTRERAS CARRASCO FLOTA VERSCHAE SANTIAGO S.A. DOMINGO FAUTINO SARMIENTO N*65 ÑUÑOA Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la posibilidad de que sus trabajadores utilicen el libro de control de asistencia y horas de trabajo que presenta, el cual consiste en planillas en soporte de papel unidas con corchetes.

Aclarado lo anterior, cabe señalar que para poder responder cabalmente su consulta es necesario precisar, en primer término, el tipo de servicio prestado por los choferes de que se trata.

En tal sentido, es posible inferir de la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe que se trataría del servicio de transporte remunerado privado de pasajeros.

No obstante, no resulta claro qué tipo de trayectos son los desarrollados por los trabajadores consultados.

En efecto, de la lectura de los antecedentes aparece una manifiesta inconsistencia en su texto, pues de acuerdo con lo señalado al final de su primer párrafo, los choferes por los que se consulta prestarían servicios “...entre diversas comunas de la Región Metropolitana”, vale decir, se trataría de trayectos urbanos.

Sin embargo, a continuación del subtitulo “7. Características de los Servicios.”, la presentación indica “La Empresa presta a determinados clientes los servicios de transporte privado interurbano de pasajeros...”.

A mayor abundamiento, el texto cita dentro de las comunas de la Región Metropolitana a la de Curacaví, la cual si bien efectivamente forma parte de dicha región, se encuentra fuera de su radio urbano.

En el mismo orden de consideraciones, debemos destacar que el tipo de recorridos ejecutados resulta esencial para determinar el mecanismo de control y asistencia que corresponde en cada caso de manera que, ante la falta de claridad

de la presentación, se responderá en términos generales.

Para determinar la extensión de los recorridos debe estarse a lo prescrito en el artículo 3” del Decreto Supremo N*80 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros.

Ahora bien, si los trayectos de que se trata fueran efectivamente interurbanos, los trabajadores deberían utilizar el mecanismo contemplado en la Resolución Exenta N*1081 de 22.09.2005 de esta Dirección, que establece sistema único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

Por el contrario, si los trayectos fueran urbanos, los choferes no se encontrarían sujetos a un sistema especial de control de asistencia y horas de trabajo, debiendo regirse por las reglas generales contenidas en el inciso 1* del artículo 33 del Código del Trabajo, pudiendo dar cumplimiento a la respectiva obligación de dos formas: |.- Mantener un libro en formato de papel: Al respecto, del examen del sistema propuesto aparece que el mismo consiste en hojas individuales unidas por un corchete.

2

No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N*2091, de 18.04.86, tales hojas no pueden ser calificadas como libro para los efectos anotados, atendido el tenor literal del inciso 1% del artículo 33 del Código del Trabajo.

En efecto, en virtud de lo señalado en el citado Dictamen, libro es una reunión

de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino, piel, etc. y que forman un volumen O libro, características estas que evidentemente no reúnen las hojas tenidas a la vista, ll- Mantener un sistema digital: En efecto, la segunda alternativa para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1? del artículo 33 del Código del Trabajo, es implementar un sistema de registro y control de asistencia digital, el cual debe, en todo caso, haber sido autorizado por esta Dirección luego de haberse acreditado el cumplimiento de las exigencias técnicas contempladas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, normas reglamentarias y legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1-. Los trabajadores de vehículos de transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros deben utilizar el mecanismo de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N*1081 de 22.09.2005 de esta Dirección. 2-. Los trabajadores de vehículos de transporte privado remunerado urbano de pasajeros no se encuentran sujetos a un sistema especial de control de asistencia, debiendo regirse por las reglas generales contenidas en el inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo. 3-. El sistema propuesto por la empresa consultante no constituye un libro de asistencia en los términos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Saluda atentamente a Ud., AA Er DS PEO rro rimcarcao E LA JUAN DAVI AS PONCE ¿* *” E BOGADO 4 eS > e É JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2,0 Qe DIRECCIÓN DEL TRABAJO q Lirmo Stribución: - Jurídico; - Partes, 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2895, de 23 de diciembre de 2021.

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