Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2910, de 23 de diciembre de 2021
ORD. N°2910 — ORD. N°2910 Docentes; Jornada de Trabajo; Remuneraciones; Subsidio Maternal; Es
Sumario
ORD. N°2910 Docentes; Jornada de Trabajo; Remuneraciones; Subsidio Maternal; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los subsidios maternales es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Texto del pronunciamiento
A] 1 : rd Ha Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 11022 (2417) 2017 nea E 11103 (2492) 2017 LA HU ¡ Qu CA) ORDINARIO Ne: Ja ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Jornada y remuneraciones docentes. Subsidio maternal. RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los subsidios maternales es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Presentación de 12.03.2018 de don Claudio Venegas en representación de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP. 3) Ordinario N” 0721 de 07.02.2018 del Jefe (S) de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 4) Ordinario N” 1783 de 20.11.2017 del Inspector : Provincial del Trabajo de Bio Bio Los Ángeles (S). 5) Presentación de 14.11.2017 y 15.11.2017 de don Edwuin Villarroel Espíndola, en representación del Sindicato de Trabajadores Universidad Tecnológica de Chile INACAP, establecimiento Los Ángeles. SANTIAGO, 23 DIC 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. EDWUIN VILLARROEL ESPÍNDOLA SINDICATO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP edwuin.villaroelOhotmail.cl 1
sindicatoinacapla(QOgmail.com Mediante presentación del antecedente 5), ustedes solicitan un
pronunciamiento que existencia de derechos adquiridos, respecto de la jornada y
remuneraciones de los docentes a quienes se les contrata de un modo indefinido y
por un número reducido de horas, no obstante, al distribuir las mallas académicas
mediante anexos de contrato sujeto a plazo y condición —duración del semestre- se le asignan más horas de trabajo.
Continúa señalando que las licencias médicas maternales y sus pagos están siendo perjudicados.
Fundan su presentación en que la facultad del empleador de distribución del
horario y las cargas de trabajo dejan en indefensión a los trabajadores, haciendo a
su juicio, una renuncia anticipada, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo
5” del Código del Trabajo.
L NORMATIVA. Al respecto, el artículo 420 del Código del Trabajo dispone: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral"
b) Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.”
Cabe tener presente que este Servicio ya ha resuelto acerca de su consulta a través del Ordinario N* 18171 de 1 2.07.2021, el que concluye “Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.” IL ANALISIS
Aplicando lo expuesto y atendido que en la especie existe discrepancia entre
las partes, tanto respecto a la jornada de trabajo como de las remuneraciones, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada solución de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
En relación a que los trabajadores que están haciendo uso de licencias maternales, se encuentran perjudicados en su pago, la organización sindical no aporta antecedentes que permitan deducir de qué manera se encuentran desfavorecidos.
Atendido lo anterior, este Servicio no puede pronunciarse al respecto. Sin perjuicio de ello, se informa que todo reclamo respecto al cálculo y pago de los 1 https://www.dt.g0b,cl/legislacion/1624/w3-article-120537.htm!
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subsidios maternales es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social. III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Todo reclamo respecto al cálculo y pago de los subsidios maternales, ello es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN ER AZÁS PONCE, ABOGADO ELE ] JEFE DEPARTAMENT JURÍDico Y FISCAL A DIRECRIÓN DEL TRABAJO: barcos” Ñ ribución -— Jurídico - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2910, de 23 de diciembre de 2021.
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