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Ordinario N° 13, de 5 de enero de 2022

ORD. N°13 — ORD. N°13 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD. N°13 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioIdentifica", presentado por la empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

. 0 A q o o E ES A y Departamento Jurídico y Fiscalía a Unidad de Pronunciamientos, ' h 5 Innovación y Estudios Laborales E169162 (1352) 2021 ORDINARION"__.______ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Bioldentifica”, presentado por la empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/27 de 24.02.2016 y N”5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: Presentación de 30.09.2021 de Sr. Patricio Leixelard Sola, en representación de empresa Ingeniería Solem S.A. SANTIAGO, 05 ENE 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR, PATRICIO LEIXELARD SOLA patricio.leixelardOsolem.cl INGENIERÍA SOLEM S.A VICENTE REYES N*224, VIÑA DEL MAR VALPARAÍSO Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Bioldentifica”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*s. 1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec

Informática y Compañía Ltda., Rut N* 76.201,051-8, Dirección París N*748, 01.71-E, Santiago, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas, CEO Director Ejecutivo.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.

Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/27, cabe señalar:

1-. Respecto del N*1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Sin embargo, respecto de las marcaciones fallidas, se adjunta evidencia no concluyente. No se puede relacionar el comprobante enviado con el registro guardado en la base de datos, no entregando detalles o evidencias que permitan dar por subsanada la observación. 2.- Respecto del N*5, disponibilidad del servicio: El servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información post-registro. En este sentido, no hay evidencia respecto de que los dispositivos de respaldos de la información tengan mecanismos de seguridad, como códigos “Hash” o firmas electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/1 33, cabe señalar: 2.1.- Respecto del N*3.3, descuento por falta de marcación: Al respecto es dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador. Sin embargo, respecto del correo electrónico que debe gatillarse de forma automática, este no cumple con los parámetros de envío. 2.2-. Respecto del N*3.4.2, acceso para fiscalización: El empleador será responsable de mantener disponible la plataforma con la información actualizada y, además, deberá asegurar el acceso de los fiscalizadores a los reportes para llevar a cabo la función inspectiva de este Servicio. No obstante, no se puede validar el registro resaltado en ninguno de los reportes que se ofrecen para la fiscalización online. 2

2.3-. Respecto del N*4.5, análisis de vulnerabilidades: El documento no adjunta análisis de vulnerabilidad completo en los términos señalados en la norma. A su vez, no adjunta informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Bioldentifica”, presentado por la empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%1140/27 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DIMIBABRRAZAS PONCE EEE JEFE DEPARTAM: O JURÍDICO Y FISCAL 00 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A - Jurídico; - Partes. 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 13, de 5 de enero de 2022.

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