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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 16, de 5 de enero de 2022

ORD. N°16 — ORD. N°16 Asistentes de la Educación; Recuperación de Jornada; Paro de docentes;

Sumario

ORD. N°16 Asistentes de la Educación; Recuperación de Jornada; Paro de docentes; Asistentes de la Educación, recuperación de jornada, paro de docentes.

Texto del pronunciamiento

$ Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ñ + 6 E 52840 (2723) 2019 A

ORDINARION" ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asistentes de la educación, recuperación de jornada, paro de docentes. RESUMEN: Adjunta enlace de copia del Dictámenes. ANTECEDENTES:

. 1.- Instrucciones de 17.11.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Presentación de 10.12.2019, de don Miguel Zurita Gatica, en representación de los asistentes

: de la educación del Colegio Reina de Suecia. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 05 ENE 2027

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MIGUEL ZURITA GATICA zuritamiqguel100 gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de recuperar clases, por motivo del paro de los docentes, no obstante, los asistentes de la educación no adhirieron a la paralización.

Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N*4294/0461 de 06.11.2013, como el Ordinario N* 20542 de 02.07.2020, concluyen que: “a recuperación de clases no impartidas a fín de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del 1 https://www.dt.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-102606.html 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119028.html

1

empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso”.

“No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas a causa de la paralización de actividades.

Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período constituirán jomada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior.”

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictamen N*4294/046 de 06.1 1.2013, como el Ordinario N* 2054 de 02.07.2020 ambos de este Servicio, que resuelven la materia.

Saluda atentamente a Ud., ¡ DIRECG A

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 16, de 5 de enero de 2022.

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