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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 39, de 10 de enero de 2022

ORD. N°39 — ORD. N°39 Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Validez y nuli

Sumario

ORD. N°39 Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Validez y nulidad; Esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contrato de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

. a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 217234 (1576) 2021 039 ORDINARIO N': > ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Validez y : nulidad de contrato de trabajo. RESUMEN: Esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contratos de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios . Laborales. 2) Oficio N*158717/2021, de la 1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 12.11.2021 de doña Graciela Garay Ulloa. SANTIAGO, 1 0ENE 2072 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. GRACIELA GARAY ULLOA graciela.garay()cormumel.cl Ñ Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento que determine si los anexos de contrato de trabajo que indica, suscritos por funcionarios de la Corporación Municipal de Melipilla, son irregulares y se encuentran fuera del marco legal vigente. 1

- Al efecto cumple señalar, que el artículo 1% del D.F.L. N% 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y

alcance de las leyes del trabajo;

c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral:

a) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de

conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y

e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo”.

Sobre la norma transcrita, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el Ordinario N* 233 de 24 .01.2021, ha sostenido: “De esta disposición legal se infiere, que a la Dirección del Trabajo no se le ha entregado la atribución para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos, convenciones y contratos de carácter laboral, serán individuales o colectivos, encontrándose esta materia entregada al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, de conformidad a los Arts. 1683 y siguientes del Código Civil.

En consecuencia, sobre la base de la normativa anotada cumple informar que, esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contratos de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO |. j ANDES | ¿ETA TS eS O A ler giÉOS HO LA, , a Sd E ci A | OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE TEREJO > LO /A SADO K IN ¿Si JEFE DEPARTA O JURÍDICO Y FISCAL E DIRECGIÓN DEL TRABAJO OA Br - Jurídico - Partes - Control - Sr. René Morales Rojas, | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N*56, Primer Piso, Santiago) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 39, de 10 de enero de 2022.

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