Dirección del Trabajo
Ordinario N° 44, de 10 de enero de 2022
ORD. N°44 — ORD. N°44 Organización Sindical; Directores Organización de grado superior; Fuer
Sumario
ORD. N°44 Organización Sindical; Directores Organización de grado superior; Fuero; El fuero que ampara al trabajador por el que consulta, en su calidad de director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.
Texto del pronunciamiento
Ñ s 20% Dicaccióndel , A Fabalo.. a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 223510 (1633) 2021 . 044 ORDINARIO: A [ : - qu O ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Organización sindical; Directores de organizaciones de grado superior; Fuero. RESUMEN: El fuero que ampara al trabajador por el que consulta, en su calidad de director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración. ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos entre Abogada de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales y Subjefa del Departamento de Relaciones Laborales, de 16.12.2021. 2) Instrucciones de 15.12.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 3) Presentación de fecha 03.12.2021, de don Javier Bahamonde, Abogado. SANTIAGO, — 1 0ENE 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A SR. JAVIER BAHAMONDE ABOGADO CERRO EL PLOMO 45240, OFICINA 1307 LAS CONDES ¡bahamondeOvergara-cia.cl ] Mediante el antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección se pronuncie sobre si la doctrina contenida en Dictamen N*559/13 de 31.01.2017 y Ordinario N*1727 de 21.04.2017 resulta aplicable respecto del trabajador, Sr. Miguel Ángel Carrasco Arriagada, quien actualmente detenta la condición de dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile "FETRA”, a pesar de que no existen otros trabajadores que se encuentren afiliados a los sindicatos base
que unidos otorgaron existencia a la mencionada Federación, a excepción del aludido dirigente.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Revisados los antecedentes con que cuenta este Servicio, entre ellos, la información del Sistema de Relaciones Laborales (SIRELA) yel Certificado N*601/2021/1823 emitido con fecha 16.12.2021, pues esta Dirección, don Miguel Ángel Carrasco Arriagada es director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile y en dicha calidad goza de fuero laboral.
Bajo dicho presupuesto, cabe mencionar que el artículo 273 del Código del Trabajo establece:
“Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas”,
Por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, dispone:
“Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos”.
De los preceptos legales transcritos fluye que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de su calidad de dirigentes sindicales de base, sin embargo, la pérdida de tal cargo no los priva del señalado fuero, el que por expresa disposición del legislador se mantiene por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración,
Se desprende asimismo que el fuero de que gozan dichos directores sindicales se prorroga; esto es, se extiende más allá del término indicado si son elegidos en períodos sucesivos.
De este modo, una interpretación armónica de los preceptos anotados permite afirmar que la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no así para los efectos de mantener vigente el mandato, ni para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último caso, se trate de períodos sucesivos,
Reafirma lo anterior lo sostenido por esta
Dirección, en los dictámenes N%s.1613/80, de 01.04.1997 y 1025/33, de 14.03.2005, en los siguientes términos: «...si se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con el requisito de estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de justificación y no produciría efectos, toda vez que en tal caso estos igualmente gozarian del fuero que les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo necesario, por ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho beneficio».
Al tenor de lo expuesto, es necesario precisar que tanto para los efectos de la vigencia del fuero por el que están amparados los miembros del directorio de una federación o confederación, desde el momento de su elección y por todo el período que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, así como también en el evento de verificarse la reelección de dichos miembros en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el citado artículo 273, vale decir, que el director o candidato esté en posesión del cargo de alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.
o Ello porque el citado artículo 274 es una norma de excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo dirigente, y al candidato, en su 2
caso, del cumplimiento del requisito establecido en el aludido artículo 273, sin haber
efectuado distinción alguna en relación con la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de base; tal circunstancia permite sostener que el primero de los referidos preceptos resulta aplicable en todos aquellos casos en que, durante la vigencia de su mandato, un miembro de la directiva de una organización de grado superior haya perdido la calidad de dirigente de una organización base, tal como ha ocurrido en la especie.
En estas circunstancias es posible concluir que al dirigente ya individualizado le asiste el derecho a continuar ejerciendo el cargo de director de la federación de que se trata y a seguir gozando del fuero que lo ampara en conformidad a la ley.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el fuero que ampara a don Miguel Ángel Carrasco Arriagada, en su calidad de director de la Federación de Trabajadores de Chile, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.
Saluda a Ud.,
a. JUAND AY TERRAZAS PONCE — ¿GiDi JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAL:=* 74 . FA PSN DIRECCIÓN DEL TRABAJO in a LePINR Distribución - Jurídico - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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