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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 58, de 12 de enero de 2022

ORD. N°58 — ORD. N°58 Asistentes de la Educación; Ley N°20.964; Bono por retiro; 1.- Los ch

Sumario

ORD. N°58 Asistentes de la Educación; Ley N°20.964; Bono por retiro; 1.- Los choferes y las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales, no tienen el carácter de asistentes de la educación, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2.- Tienen derecho a acceder al bono por retiro contemplado en la Ley N°20.964, los asistentes de la educación que se clasifican como tal, atendido que las funciones que realizan y para las cuales fueron contratado

Texto del pronunciamiento

o Jursico A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2 Innovación y Estudios Laborales r E E lo] E 20482 (1270) 2019 Mi

ORDINARIO N*% _...

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Asistentes de la Educación, Bono de retiro Ley N* 20.964,

RESUMEN:

1.- Los choferes y las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales, no tienen el carácter de asistentes de la educación, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

2.- Tienen derecho a acceder al bono por retiro contemplado en la Ley N* 20.964, los asistentes de la educación que se clasifican como tal, atendido que las funciones que realizan y para las cuales fueron contratados, dicen relación con el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional.

ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 03.12.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Ordinario N” 519 de 14.06.2019 del Director Regional del Trabajo (5), Región de Los Lagos. 3.- Ordinario N* 547 de 11.06.2019, de don Jorge Uribe Gallardo, en representación de la Corporación Municipal de Ancud. SANTIAGO, 12 ENE 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JORGE URIBE GALLARDO CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD YERBAS BUENAS N? 915 ANCUD 1

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita a esta Dirección del : Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de acceder al bono de retiro de los asistentes de la educación que contempla la Ley N” 20.964 y que se desempeñan como choferes, maestro de terreno, gasfíter, nochero, manipuladora de alimentos y electricista.

l NORMATIVA,

El inciso 1* del artículo 1? de la Ley N” 20.964 dispone: “Otórgase, por una

sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N* 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1 980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, O 65 años de edad, sí son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.”

Por su parte el artículo 2% del Decreto N” 366, de 2016, del Ministerio de Educación, "Aprueba Reglamento de la Ley N* 20,964, que otorga bonificación por retiro voluntario al persona! asistente de la educación que indica” señala: “Para estos efectos, se entenderá por personal asistente de la educación...:

a) Los trabajadores regidos por la ley N* 19.464 y por el Código del Trabajo, que se desempeñen en:

i) Establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades; ll) Establecimientos educacionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal; ll) Establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N' 3.1 66, de 1980, b) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en: i) Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM). ll) Direcciones de Educación Municipal (DEM), y Ñii) Corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal.

En el caso del Personal de las corporaciones señaladas en el numeral il) del literal b), para recibir los beneficios de la ley, deberán necesariamente realizar funciones relacionadas con la administración de los servicios educacionales, lo que se acreditará mediante los respectivos contratos o decretos alcaldicios que aprueben dichos contratos, en que consten las labores para que fue designado o contratado.”

2

Por su parte el artículo 2* de la Ley N*19,464, entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones: a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo; b) de paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza- aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida por oficialmente por el Estado, y c) de servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño se deberá contar con licencia de educación media.

1 ANALISIS

De modo previo es necesario precisar lo ya resuelto en la doctrina de este Servicio, respecto de las funciones de chofer y manipuladoras de alimentos y los beneficios contemplados para los asistentes de la educación.

Respecto de los trabajadores que cumplen funciones de choferes, el Dictamen N*3103/611 de 23.07.2008, señala lo siguiente: “Ahora bien, analizada la labor por la cual se consulta, esto es chofer del Centro Psicopedagógico de Estimulación y Lenguaje Ltda. encargado del traslado de los niños desde sus hogares hasta el colegio Y, SU regreso, preciso es sostener que las mismas no quedan comprendidas en las labores de carácter profesional, de paradocencia, de apoyo administrativo y de servicios auxiliares, razón por la cual preciso es sostener que no les son aplicables las normas de la Ley N“19.464.”

Por su parte el Dictamen N* 5250/087? de 21.12.2014. fija el sentido y alcance de la Ley N* 20.787 y que incorpora el artículo 75 bis al Código del Trabajo, ha señalado que las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales se encuentran sometidas a las reglas del Código del Trabajo, razón por la cual, no cuentan con la calidad de asistentes de la educación.

En igual sentido se pronuncia el Dictamen N” 1.886 de 21.01.2020 de la Contraloría General de la República, “Asimismo, debe concluirse que la función de las manipuladoras de alimentos no es análoga a las labores de reparación, mantención, aseo y seguridad de los establecimientos educacionales, en los términos que refiere la precitada ley N* 21.109 en su artículo 9”.”

Por tanto, para postular a la bonificación por retiro voluntario, se requiere, en primer término, que el trabajador desempeñe funciones en calidad de asistente de la educación, y que dichas funciones se presten en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por Corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos Por el Decreto Ley N? 3,1 66, del año 1980, del Ministerio de Educación Pública, agregando además, quienes prestan servicios en los

1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-95811.html 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-104707. htm! 3

Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) regidos por el Código del Trabajo y a los trabajadores que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional, en las respectivas corporaciones.

Entonces, para determinar si el trabajador tiene derecho a acceder al bono por retiro contemplado en la Ley N* 20.964, es preciso determinar en cada caso si las funciones que realiza y para las que se encuentra contratado colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados: profesional, técnico, administrativos o auxiliares.

Mm CONCLUSIONES

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

1.- Los choferes y las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales, no tienen el carácter de asistentes de la educación, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

2.- Tienen derecho a acceder al bono por retiro contemplado en la Ley N* 20.964, los asistentes de la educación que se clasifican como tal, atendido que las funciones que realizan y para las cuales fueron contratados, dicen relación con el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional.

Saluda atentamente a Ud,

Wa, lA AB Po, JUAN oAléennazas PONCE" a ¡ABOGADO a TERE JS ) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL de] 0 DIRECCIÓNDEL TRABAJO “300 ancoo / A tribución 2 Jurídico - Partes - Controt 4

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 58, de 12 de enero de 2022.

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