Dirección del Trabajo
Ordinario N° 72, de 14 de enero de 2022
ORD. N°72 — ORD. N°72 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo;
Sumario
ORD. N°72 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de una terminación de contrato de trabajo.
Texto del pronunciamiento
ile. Dirección del Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E27425,989.2020 7 072 Y) O: ORDINARION9 _..._ / qu MATERIA: Consulta el H. Diputado Gonzalo Winter Etcheberry sobre despidos en la Municipalidad del Providencia. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de una terminación de contrato de trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 25.10.2021. 2) Pase N* 563, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo, de 27.05.2020. 3) Prov. N* 330, de Jefe de Gabinete de la Ministro del Trabajo y Previsión Social, de 15.05.2020. 4) Oficio N* 50325, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, 20.04.2020, que incluye solicitud del H. Diputado Gonzalo Winter Etcheberry. SANTIAGO, — 14 ENE 2022 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A: H. DIPUTADO GONZALO WINTER ETCHEBERRY Mediante Oficio del antecedente 3), el Prosecretario de la Cámara de Diputados acompaña presentación por la cual Ud. consulta sobre la terminación del contrato de trabajo de 44 trabajadores del sistema de bibliotecas de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Consulta además, sobre la eventualidad de la terminación de contratos de alrededor de 300 trabajadores que se desempeñan a honorarios, a las razones presupuestarias que justificarian estas medidas, y a los resguardos y apoyo a estos trabajadores adoptados por el Municipio. 1
Cabe tener presente en primer término, que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, sobre las causales de terminación del contrato de trabajo, “es el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto si los trabajadores estimaren que la aplicación a su respecto de una determinada causal de terminación de contrato ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal alguna o que las necesidades de la empresa carecen de fundamento, quienes tienen derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare” (Dictámenes Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).
Como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Dirección del Trabajo, la calificación administrativa de hechos que pudiesen constituir causales de terminación del contrato de trabajo, invade potestades privativas de la función jurisdiccional.
Lo anterior, rige plenamente respecto a los dependientes que contaban con contrato de trabajo y que se les ha puesto término por alguna de las causales que contempla el Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores contratados a honorarios, en la medida que este vínculo tiene naturaleza civil, la ruptura de éste será de conocimiento y resolución de la judicatura ordinaria correspondiente, sin perjuicio que, de estimarse que las labores de los exonerados se desempeñaban bajo subordinación y dependencia, éstos podrán recurrir a los Juzgados de Letras del Trabajo conforme a los artículos 168 y 420 del Código del Trabajo, solicitando que se les reconozca tal calidad y los derechos correspondientes.
Respecto a las razones presupuestarias que justificarian estas medidas y los resguardos y apoyos brindados por la Municipalidad de Providencia a sus ex - trabajadores, esta Dirección del Trabajo no se encuentra en condiciones de informar al H. Diputado sobre la materia, requerimientos que deberán
formalizarse directamente a la autoridad edilicia.
Es todo cuanto puede informarse sobre la situación examinada.
Saluda a 28 ASES a Ud P Ú y |
o, j PAÍ ) a NÑ Nile lane feay JA ES (DIRECTOR) SA > ABOGADA MREGTORA DEL TRABAJO JT r Distribución ' - Jurídico y Partes - Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social - Sr. Prosecretario de la Cámara de Diputados 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 72, de 14 de enero de 2022.
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