Dirección del Trabajo
Ordinario N° 100, de 18 de enero de 2022
ORD. N°100 — ORD. N°100 Corporación municipal; Establecimiento Educacional; Bonificación espe
Sumario
ORD. N°100 Corporación municipal; Establecimiento Educacional; Bonificación especial; Ley N°20.313; Los asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.248 pueden acceder a la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313, en la medida que se cumplan los requisitos que la norma exige.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales am” E17750(2400)2018 i Ml y ORDINARION*% "7 / osos ULCUCO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bonificación Especial. Artículo 30 Ley N*20.313. RESUMEN: Los asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N*20.248 pueden Í acceder a la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N*20.313, en la medida que se cumplan los requisitos que la norma exige. y ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.01.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*1102, de 24.10.2018, de Director Regional del Trabajo, Región de Los lagos(S). 3) Oficio N*4.872, de 29.08.2018, de Contraloría Regional de Los Lagos, 4) Presentación de 01.08.2018, de Daniela Alvarado, en representación de la Corporación - Municipal de Castro. SANTIAGO, 1 8 ENE 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DANIELA ALVARADO ABOGADA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR. O'HIGGINS N* 557, CASTRO : Mediante oficio del antecedente 3) se remitió presentación del antecedente 4) por la que consulta si los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, contratados bajo la Ley N*20.248 Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial, tienen derecho al pago de la bonificación de zona extremas. 1
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N%20.313 que “Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que señala y Concede otros beneficios que indica, en su artículo 30, dispone:
“Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N” 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $110.000.
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.”
De la disposición legal transcrita se desprende que a contar del 1 de enero de 2009 se concedió una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o bien por corporaciones privadas
sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N*3.166, de 1980, que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Asimismo, se establece que la bonificación se pagará los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de cada año, en cuotas iguales, montos que serán proporcionales al tiempo trabajado durante el trimestre.
Ahora bien, las modificaciones al texto original del artículo 30 de la Ley N*20.313 incorporadas por los artículos 36 de la Ley N*20.403, 26 y 27 de la Ley N*20.559, 26 y 29 de la Ley N*20.717, 40 de la Ley N*20.799, 53 de la Ley N*21.050 y 65 de la Ley N*21.196, se traducen en variaciones en el monto de la bonificación dependiendo del lugar de desempeño del trabajador, imponibilidad de la bonificación a contar del 01 de enero de 2014 para efectos de pensiones y salud y
actualización de los montos establecidos por cada zona conforme al reajuste general de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público. 2
Con relación a los trabajadores excluidos del pago de la bonificación especial, este Servicio ha señalado en el Dictamen N*5063/094 de 26.11.2010, lo siguiente:
“Conforme con lo anterior, quedarían por tanto excluidos del derecho a la Bonificación de que se trata los trabajadores que prestan servicios en el nivel central de la Corporación Municipal, como también aquellos que no realizan en los establecimientos educacionales algunas de las funciones comprendidas dentro del concepto de asistente de la educación, a la luz del artículo 22 de la Ley N*19.464.”
De lo expuesto se desprende que la ley no ha exigido el cumplimiento de otros requisitos que aquellos descritos en la propia norma, esto es: 1.Que se trate de un asistente de la educación; 2.Que dicho asistente se desempeñe entre otros, en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal y;3) Que los servicios se presten en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, ha señalado, entre otros, en los Dictámenes Nros. 4127/069 de 16.09.2010 y 068/01 de 07.01.2013, que: “La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley N*19.464, modificada por la Ley N%20.244.”
De esta forma, los docentes y asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N*20.248 pueden acceder a la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N*20.313, en la medida que se reúnan los requisitos descritos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
Los asistentes de la educación contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N*20.248 pueden acceder a la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N*20.313, en la medida que se cumplan los requisitos que la norma exige.
Saluda atentamente a Va. A RAZAS PONCE H A LES a E BOGADO «E JEFE: DEPART ENTO JURÍDICO Y FISCAL SELLA” DIRECCIÓN DEL TRABAJO PICAS istribución - Jurídico - Partes 3
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Cómo citarlo
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