Dirección del Trabajo
Ordinario N° 102, de 18 de enero de 2022
ORD. N°102 — ORD. N°102 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión
Sumario
ORD. N°102 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnocom Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
Texto del pronunciamiento
Ma Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, e Innovación y Estudios Laborales E L £102061 (1449) 2021 Re ORDINARION"_______ / VISOS ACTUACIÓN: pu gu Aplica doctrina. Ñ MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnocom Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el / Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que no / existe inconveniente jurídico para su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 08.07.2021 de Sr. Alexis García Blanco, en representación de empresa Tecnocom Chile S.A. . 18 ENE 2022 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : SR. ALEXIS GARCÍA BLANCO TECNOCOM CHILE S.A. AVENIDA ISIDORA GOYENECHEA N?2800, PISO 12 LAS CONDES gearaya(Mindracompany.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos. - Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*5483 de 25.11.201 9, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe inconveniente para su utilización.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N*0789/15 y demás jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante. 1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá procederse en tal sentido por parte del empleador.
Entonces, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respeto de él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos, no sólo el contrato de trabajo.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de recepción de copia de sus documentos por parte de los trabajadores, es el envío automático de los antecedentes por parte de la plataforma.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa Tecnocom Chile S.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse en
el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. Saluda a Ud., UA ON o ML RES JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE BOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO do Sarrro - Distribución: - Jurídico; - Partes; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 102, de 18 de enero de 2022.
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