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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 103, de 18 de enero de 2022

ORD. N°103 — ORD. N°103 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión

Sumario

ORD. N°103 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Docusign, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 47 Innovación y Estudios Laborales ¡ 0] 3 E188679 (1445) 2021 ORDINARIO NN“ / y ly; ACTUACIÓN: qe dl 0 Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado : Docusign, se ajusta a las condiciones mínimas de / funcionamiento exigidas por el Dictamen N*0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 22.10.2021 de Sr. Gabriel Halpern Mager, en representación de la empresa PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores S.p.A. SANTIAGO, 1 8 ENE 2022 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A —: SR. GABRIEL HALPERN MAGER :

PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES S.P.A.

AVENIDA ANDRÉS BELLO N*2711, PISO 1, TORRE DE LA COSTANERA

LAS CONDES

gabriel. halpernGY4pwc.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica denominada Docusign, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*2492 de 03.11.2021, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica denominada Docusign concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el citado Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente para su utilización.

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse en consideración que la utilización del sistema de que se trata se ajustará a la normativa vigente, en cuanto su implementación y uso se ajuste estrictamente a los términos bajo las cuales fue autorizado por este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores S.p.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Docusign. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.

Saluda a Ud., LE po Pi A Z LEA, JUAN DA RAZAS PONCE A ¡ABOGADO << EFE DEPARTA Á NTO/JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DÉL TRABAJO istribución: - Jurídico; - Partes; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 103, de 18 de enero de 2022.

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