Dirección del Trabajo
Ordinario N° 149, de 26 de enero de 2022
ORD. N°149 — ORD. N°149 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Aso
Sumario
ORD. N°149 Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios; La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconcul Chile S.p.A., denominado "Custome Vote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
Ll Irásajo a A Gablems de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E200539 (1520) 2021 E201650 (1520) 2021 “ES ORD.: NP? ? 49 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónica. RESUMEN: La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “Custome Vote”, se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ord. N*404 de 09.11.2021 de Director Regional del Trabajo de Coquimbo. 3) Presentación de 08.11.2021 de Sr. Cristian Ruminot Vargas en representación de empresa Sindiconsul Chile S.p.A. SANTIAGO, 26 ENE 2022 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. CRISTIAN RUMINOT VARGAS SINDICONSUL CHILE cristian.ruminotOsindiconsulchile.cl Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado “Custome Vote”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
: 2
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su doctrina mediante Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación. b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información. c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas. d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales. e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes. f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso. 9) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc. h) Los sistemas deberán ser auditables. i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema. Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación no da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden.
A 3 En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “Custome Vote”, se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. Saluda a Ud., ; 0 ea | DÍ > OS ADE PARTES, sa [NA OFIC! JUAN DAVID TERRAZAS PONCÉ*/ Er la : ABOGADO YN JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA ¿5 DIRECCIÓN DEL TRABAJO — 2 er Distribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 149, de 26 de enero de 2022.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.