Dirección del Trabajo
Ordinario N° 155, de 26 de enero de 2022
ORD. N°155 — ORD. N°155 Asistentes de la Educación; Facultades de administración, mando y org
Sumario
ORD. N°155 Asistentes de la Educación; Facultades de administración, mando y organización del sostenedor; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Dalia E 56054 (1810) 2020 1 O ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la educación, facultades de administración, mando y organización del sostenedor. RESUMEN: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2021 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales, . 2) Correo electrónico de 26.10.2020, de don Enrique Infante Correa, en representación de Fundación Educacional Pudahuel. SANTIAGO, — 26ENE 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ENRIQUE INFANTE CORREA FUNDACIÓN EDUCACIONAL PUDAHUEL infante.enriqueOgmail.com miguel.carrascoMcsIb.cl . Mediante correo electrónico del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la vía de solución que debe adoptar la empresa para implementar el feriado de los asistentes de la educación. Indica que, frente a este descanso el empleador se encuentra imposibilitado de reemplazar a los asistentes, pues no solo significa un aumento en los costos de la empresa, sino que también la falta de confianza de los trabajadores reemplazantes. 1
Frente a dicha situación propone dos fórmulas de solución, la primera finiquitar e indemnizar a la cantidad de asistentes de la educación que sea necesario y la otra, que alguno estos mismos trabajadores finiquitados, forme su propia empresa, contrate a los asistentes desvinculados y le presten servicios a su representada.
L NORMATIVA.
La norma que regula las relaciones laborales de los asistentes de la educación, se encuentra establecida en primer término, en la Ley N” 19.464 y en forma temporal -mientras los establecimientos no sean traspasados a los Servicios Locales de Educación-, por las disposiciones específicas introducidas por la Ley N” 21.109. Finalmente, para el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados las modificaciones introducidas por la Ley N” 21.199.
Este Servicio ya se ha pronunciado respecto de la aplicación de las normas acerca del feriado, jornada de trabajo, colación y el llamado a cumplir labores esenciales, entre otras en el Dictamen N*3445/022* de 11.07.2019.
Mientras que el Dictamen N*998/7? de 19.03.2021 , concluye: “2.-Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1998, del Ministerio de Educación.
! ANALISIS
Que la materia sometida a consideración de esta Dirección, inciden directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, careciendo las presentaciones en examen, de todo planteamiento o consulta vinculado a la aplicación o interpretación de alguna norma.
Como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, entre otros en el Dictamen N* 2856/162*%, de 30.08.2002 este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa.
Así entonces, las materias sometidas a consideración de esta Dirección no son de su competencia, debiendo, el empleador, asesorarse del personal técnico y profesional especializado vinculado a las decisiones que comprende su administración.
lIl.- CONCLUSIONES.
] En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del * https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html ? https://www.dt.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-119871.html 3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-76653.html
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sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y administración de su empresa. DIRECCIÓN DEL TRABAJO] =ly)_= E | 0 VIGE CN i JUAN DAVID-TERRAZAS PONCE rios VE, 26 ENE 2022 / des ADO e - E DEPARTA O JURIDICO Y FISCAL. A DrEnA DEPARTES | DIRECAIONDEL TRABAJO EGEL ICGD — stribución - Jurídico - Partes - Control 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 155, de 26 de enero de 2022.
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