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Ordinario N° 160, de 26 de enero de 2022

ORD. N°160 — ORD. N°160 Documentación laboral electrónica; No existe impedimento para que la

Sumario

ORD. N°160 Documentación laboral electrónica; No existe impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°193799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 240278 (1711) (2021) 160 1 puta ORDINARION ____ ¿YY ) pe ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: No existe impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N*19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 07.01.2022 y 12.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 30.12.2021, A... | MN en representación de empresa Evercrisp Snack Productos de Chile Spa. SANTIAGO, — 26ENE 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: EMPRESA EVERCRISP SNACK SPA. A CONDES Mediante presentación señalada en el Ant. 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar la legalidad de la medida consistente en implementar, por parte de la empresa, un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión de los feriados de los dependientes.

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Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que el inciso 22 del artículo 31 del D.F.L. N*2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, expresa:

“Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.”

La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo y, además, busca dar protección a las partes que concurren a dicha relación a partir de la expresión formal de sus derechos y obligaciones lo que, a su vez, facilita la labor fiscalizadora de este Servicio.

Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de Dictamen N*3161/064 de 29.07.2008, lo dispuesto en el precitado inciso 2* del artículo 31 del D.F.L. N*%2 de 1967, no debe ser un obstáculo para el desarrollo de procesos informáticos cuando en la práctica éstos guarden una debida armonía entre modernidad y eficiencia, al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y faciliten la labor fiscalizadora de los organismos competentes.

Ahora bien, respecto a la suscripción de documentos laborales de manera electrónica, bajo un contexto de trabajo remoto o teletrabajo, se debe precisar, que la exteriorización de voluntad deberá observar lo dispuesto en la Ley N*19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, que en su artículo 1” establece el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por

personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado. (Ord.N*1036 de 19.03.21).

A este respecto, el inciso 1* del artículo 3" del mismo cuerpo legal, consagra el principio de eficiencia precisando que “los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán validados de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de paper”.

De lo expuesto, dable es concluir que un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores puede implementarse por la empresa, en la medida que se cumpla con los presupuestos establecidos en la Ley N*19.799 para efectos de aplicar el principio de equivalencia y

eficiencia respecto a la exteriorización de voluntad del trabajador y empleador. Asimismo, esta circunstancia no podrá afectar las labores fiscalizadoras de este Servicio, debiendo considerar la utilización de un sistema autorizado por esta Dirección en el que la emisión, firma, gestión y envío de documentación electrónica se ajuste a lo dispuesto en el inciso 2” del artículo 31 del D.F.L N*2 de 1967, cumpliéndose para ello los requisitos a los que se hace referencia en los Dictámenes N'%s 3161/64 de 29.07.2008 y 789/15 de 16.02.2015.

. 3 En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N*19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente informe Saluda atentamente a Ud., JUAN DAM] po RRAZAS PONCE e E ÓGADO LEA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 000 DIRECCIÓN DEL TRABAJO “/6 1062" ÚsprezO Distribución: -Partes «Jurídico

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 160, de 26 de enero de 2022.

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