Dirección del Trabajo
Ordinario N° 163, de 26 de enero de 2022
ORD. N°163 — ORD. N°163 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°163 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Karibu Ingeniería Ltda., denominado "Control de Acceso", o se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 2402.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
234 Table. Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, innovación y NES aa prales E196723 (1487 e 165 ORDINARIO N”: IA) ol eS ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Karibu Ingeniería Ltda., denominado “Control de Acceso”, no se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*"5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 12.11.2021, de Sr. Julio Arriagada Paredes, en representación de empresa Karibu Ingeniería Ltda. xúá SANTIAGO, 2 6 ENE 2077 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : SR. JULIO ARRIGADA PAREDES EMPRESA KARIBU INGENIERÍA LTDA. BADAJOZ N*100, OFICINA 502 LAS CONDES / julio.arriagada(Dkaribu. cl
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Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado “Control de Acceso”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*1 Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Observación: Sólo se adjunta como evidencia un correo enviado al trabajador el cual, por sí solo, no permite validar la exigencia. No se acompaña evidencia respecto de alertas mostradas en el dispositivo de marcación o especificación acerca del tipo de falla. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: 2.1-. Respecto del N*1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes detallados, con los parámetros de búsqueda y formatos de exportación exigidos. Sobre la materia se efectúan las siguientes observaciones: l-. Parámetros de búsqueda: El sistema no permite la selección grupal de trabajadores como exige la norma. lI-. Acerca de los reportes, se realizan las siguientes observaciones: a) Reporte de asistencia. Observación: Se realizaron diversos intentos modificando parámetros de búsqueda sin haber podido obtener el informe.
3 b) Reporte de jornada: Observación: Se realizaron diversos intentos modificando parámetros de búsqueda sin haber podido obtener el informe. c) Reporte de Exceso de jornada: Observación: Se realizaron diversos intentos modificando parámetros de búsqueda sin haber podido obtener el informe. 2.2-. Respecto del N*4.5, el proceso de certificación debe considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas. Observación: Sólo se acompaña un cuadro resumen del análisis de vulnerabilidades, el cual no permite validar el cumplimiento de la exigencia dado que para ello la norma exige adjuntar el archivo de salida con el examen completo. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Acceso”, presentado por la empresa Karibu Ingeniería Ltda., no se ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., ¿E es, [NE JUAN DAVID/TERRAZAS PONGE ELE Ñ l GADO IN No ES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL? 4 DIRECCION DEL TRABAJO — SS a i MS Distribución: - Jurídico - Partes
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 163, de 26 de enero de 2022.
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