Dirección del Trabajo
Ordinario N° 184, de 1 de febrero de 2022
ORD. N°184 — ORD. N°184 Documentación laboral electrónica; Remite copia de Ord. N°1876 de 26
Sumario
ORD. N°184 Documentación laboral electrónica; Remite copia de Ord. N°1876 de 26.07.2021.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y 4 Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laboralés E 245259 (32) 2022 nas . 164 gu 00) ORDN:: / Ju ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral en formato digital y uso de firma electrónica. RESUMEN: Remite copia de Ord. N*1876 de 26.07.2021. ANTECEDENTE: 1) Ord.N%2 de 03.01.2022 de Inspectora Comunal del Trabajo (S) Santiago Oriente. 2) Solicitud de pronunciamiento de 18.06.2021 de Sr.Sergio Collarte Alvarado, en representación de empresa JEANSBLUE SpA RUT N*77.017,436-8, SANTIAGO, 01 FEB 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. SERGIO COLLARTE ALVARADO
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA “JEANSBLUE SpA” RUT
N*77.017.436-8
AV. JOSÉ ALCALDE DÉLANO N*10545, PISO N%6
LO BARNECHEA
Mediante solicitud de ANT.2) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la autorización de sistema informático “BUK SpA”, correspondiente a un sistema digital de almacenamiento de documentación laboral, así como la implementación de un sistema de suscripción de documentos laborales mediante firma electrónica.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que su solicitud ya fue respondida mediante Ord. N*1876 de 26.07.2021, el que se adjunta para vuestro conocimiento, en virtud del cual el Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, autorizó el sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa “JeansBlue SpA”, denominada
plataforma “Buk SpA”, puesto que se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que este Servicio practique.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud, lo siguiente:
Su solicitud de pronunciamiento de fecha 18.06.2021 se encuentra respondida mediante Ord. N*1876 de 26.07.2021 de la Dirección del Trabajo, documento que se adjunta para vuestro conocimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
LT IN ESTA o PEZ (Ef...ABYAN DAYIDTBRRAZAS PONCE HIERE S pagocaDo 13, JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
E E NETA DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
sorr/lplame Distribución: - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 184, de 1 de febrero de 2022.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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