Dirección del Trabajo
Ordinario N° 188, de 1 de febrero de 2022
ORD. N°188 — ORD. N°188 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación
Sumario
ORD. N°188 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda., denominado "2ndsightbio", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
En ¡recaen a Tb Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales A pa E213196 (1565) 2021 i 8 10) ORDINARION*_.. 0 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. : MATERIA: - Sistema de registro y contro! de asistencia digital. RESUMEN: La documentación que respalda el sistema de / registro y control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda., denominado “2ndsightbio”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 05.01.2022 de Sr. Gabriel Yáñez R., representación de empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda. 3) Presentación de 29.11.2021 de Sra. Carolina Bello Flores, en representación de empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda. ¡q SANTIAGO, — 01 FEB 2022 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. CAROLINA BELLO FLORES AGRÍCOLA ARROLLO GRANDE LTDA. AURELIO GONZÁLEZ N*3390 VITACURA cbelloMagland.co Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia digital.
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Al respecto, es necesario indicar que a la fecha de ingreso de la presentación la materia se encontraba regulada por los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecían los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N“6 del citado Dictamen N*1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, de acuerdo con su correo electrónico de fecha 18.11.2021, la
. solicitante habría “tomado contacto” con la compañía “CyberLegal” para el desarrollo del respectivo proceso de certificación.
Sin embargo, posteriormente, a través de correo electrónico de
. antecedente 2), acompañaron un informe emanado de la empresa “Tax Advisors Company”, el cual no dice relación con las exigencias técnicas exigidas, ni contempla la documentación mínima requerida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arrollo Grande Ltda., denominado “2ndsightbio”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado correctamente el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
¿5 JUAN DAVIS FERRAZAS PONCE CEE 7 S/ABOGADO JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL NS nel TRABAJO Lérinca istribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 188, de 1 de febrero de 2022.
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