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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 193, de 1 de febrero de 2022

ORD. N°193 — ORD. N°193 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular su

Sumario

ORD. N°193 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998, Ministerio de Educación; 1. La relación laboral entre un sostenedor y un asistente de la educación es de carácter privado y se rige por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que rige por las Leyes Nros. 19.464 y 21.109 con las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 21.152 y 21.199. 2. No correponde el pago del año lectivo de un asis

Texto del pronunciamiento

ORD. N°193 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; D.F.L. N°2 de 1998, Ministerio de Educación; 1. La relación laboral entre un sostenedor y un asistente de la educación es de carácter privado y se rige por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que rige por las Leyes Nros. 19.464 y 21.109 con las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 21.152 y 21.199. 2. No correponde el pago del año lectivo de un asistente de la educación despedido después de iniciado el año escolar toda vez que este se rige por las normas del Código del Trabajo y otras, que no consideran dicha circunstancia. 3. La oportunidad en que el empleador pondrá término a la relación laboral, la causal que invocará y los fundamentos de hecho que servirán de fundamento, forman parte del ejercicio de sus facultades de mando y dirección. 4. El feriado de los asistentes de la educación corresponde al período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o bien, el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente y el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. 5. A los asistentes de la educación cuyos contratos de trabajo terminen antes que finalice el año escolar no les corresponde el feriado proporcional. 6. Los asistentes de la educación tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y febrero, en la medida que tengan más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento. 7. Corresponde que el empleador en ejercicio de sus facultades de administración extienda los comprobantes de otorgamiento de feriado respecto de cada trabajador.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 193, de 1 de febrero de 2022.

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