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Ordinario N° 276, de 18 de febrero de 2022

ORD. N°276 — ORD. N°276 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo

Sumario

ORD. N°276 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza la solicitud.

Texto del pronunciamiento

e Trabajo Exbiamo do Chile me Departamento Jurídico y Fiscalía as 6 Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E12377 (85) 2022 ORDINARION*_. SY : Ñ AL CO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: En virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.01.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 18.01.2022, de Fernando Wittwer Hoffmann, en representación de empresa Puelche S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 FEB 107 A —: SR. FERNANDO WITTWER HOFFMANN PUEL.CHE S.A. kpobletepuelche.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

: 2

En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Soluciones Informáticas Bio Bio SpA., Rut N*77.465.778-9, firmado por el Sr. Edgar González Zapata.

Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N*2927/58, el cual establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.

En efecto, de acuerdo con el N%6 del citado informe, el cual aborda su vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N*2927/58 regirá desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en los Dictámenes N%1 140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

SOUDEL > ON Ciao WES RRAZAS PONCE A ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIONDEL TRABAJO Lóricws istribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 276, de 18 de febrero de 2022.

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