Dirección del Trabajo
Ordinario N° 282, de 18 de febrero de 2022
ORD. N°282 — ORD. N°282 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo
Sumario
ORD. N°282 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
Texto del pronunciamiento
Ea: Dirección del. E Trabajo Golteno decia "Unidas de Pronuncianientos, 282 Innovación y Estudios Laborales E E12375 (84) 2022 ORDINARIO N*: / j quo ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: En virtud de lo dispuesto en el N"6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.01.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 18.01.2022, de Fernando Wittwer Hoffmann, en representación de empresa Plantabio S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 78 y DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES ¿zo A — : SR. FERNANDO WITTWER HOFFMANN PLANTABIO S.A. kpobleteOpuelche.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
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En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Soluciones Informáticas Bio Bio SpA., Rut N*77.465.778-9, firmado por el Sr, Edgar González Zapata.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N*2927/58, el cual establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N*6 del citado informe, el cual aborda su vigencia, indica que ta normativa contenida en el Dictamen N*2927/58 regirá desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28,12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y contro! de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
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- Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 282, de 18 de febrero de 2022.
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