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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 286, de 18 de febrero de 2022

ORD. N°286 — ORD. N°286 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación

Sumario

ORD. N°286 Sistema de registro y control de asistencia digital; La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Salmones Camanchaca S.A., denominado "SIGESCAP", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

28% : Dirección del. 7, Hobaja a 286 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E235711 (56) 2021 ORDINARIO NC: / Uadico ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital, | RESUMEN: La documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Salmones Camanchaca S.A., denominado “SIGESCAP”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Ord. N*12, de 03.01.2022 de Director Regional del Biobío; 3) Ord. N*280, de 21.12.2021 de Inspector Comunal del Trabajo de Tomé; 4) Presentación de 20.12,2021 de Sr. Miguel San Martin García, subgerente de Capital Humano Salmones Camanchaca S.A.. SANTIAGO, . 18 FEB 2070 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A —: SR. MIGUEL SAN MARTIN GARCÍA SUBGERENTE DE CAPITAL HUMANO SALMONES CAMANCHACA MARIANO EGAÑA N*655, COMUNA DE TOMÉ REGIÓN DEL BIOBÍO. Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia digital.

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Al respecto, es necesario indicar que a la fecha de ingreso de la presentación la materia se encontraba regulada por los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecían los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.

En tal contexto, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N*1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, como los demás antecedentes pertinentes, el cual no es aportado en su presentación de antecedente 3),

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Salmones Camanchaca S.A., denominado “SIGESCAP”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado correctamente el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

JUAN D AZAS PONCE, a JEFE DEPARTAMENTO URÍBICO Y RIS AL DIRECCIÓN DEL TRABAJÓ bdo ber istriblición: -Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 286, de 18 de febrero de 2022.

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