Dirección del Trabajo
Ordinario N° 292, de 18 de febrero de 2022
ORD. N°292 — ORD. N°292 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°292 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biosign", presentado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 yb N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las
Texto del pronunciamiento
IDiecinaa E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Dor ia rOS (1000) (ON 292 ORDINARIO NO: / pULO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico, RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biosign”, presentado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N"5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: Presentación de 17.12.2021 de Sr. Víctor Rosas Siade, en representación de empresa Vars Computación Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 FEB 2997 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. VÍCTOR ROSAS SIADE EMPRESA VARS COMPUTACIÓN LTDA. ANTONIO BELLET N*292, OF.1002 PROVIDENCIA Mediante presentación señalada en el antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Biosign”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
. ' A mayor abundamiento, cabe precisar que se acompañan dos certificados para el mismo sistema, dado que se validarían dos lectores de huella digital de diferentes modelos:
1. — Terminal Cliente BioSign Versión V 2.9
2. Reloj Control C2 PRO-VERSIÓN V 03.12.33 01_05.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TÚV Rheinland Chile S.A., Rut, N*96.684.630-5, suscrito por el Sr. José A. Borbély.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*1, Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Finalmente, cabe señalar que todas las marcaciones deberán ser transferidas, en línea, a una base de datos central -sin importar si se trata de equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio de los respaldos que puedan contemplarse opcionalmente,
Observación: Se adjunta como evidencia un correo electrónico dirigido al empleador alertando la falla. Esto no es lo que solicita la norma respecto de las marcaciones fallidas. En efecto, si bien la plataforma entrega el comprobante de la marca fallida, la normativa exige, además, que se cuente con un registro electrónico de incidentes, materia sobre la cual no se adjunta evidencia.
1.2-. Respecto del N*6.3 Disponibilidad: No se entregaron credenciales válidas para fiscalizar la plataforma en línea, por lo que no es posible validar el ítem.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar: 2.1-. Respecto del N*1,1, Acceso a la plataforma: Los trabajadores deben tener acceso a toda la información de los sistemas con un perfil de usuario. En efecto, dentro de las ideas matrices de la hueva normativa se encuentra la simetría en el acceso a los datos, vale decir, lograr que las partes de la relación laboral cuenten con la misma cantidad y calidad de información. Observación: Las credenciales presentadas no son válidas, por lo que no se puede acceder a la plataforma y verificar el cumplimiento de la exigencia. 2
2.2-. Respecto del N”1.3 Marcaciones automáticas: Si bien el informe indica que el sistema posee la cualidad de manejar marcaciones offline, no adjunta evidencia que respalde dicha afirmación. Respecto de este punto, debemos precisar que si bien todas las marcaciones deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada, se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión, por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al recuperar la señal. Observación: No se adjunta evidencia valida. El informe confunde la evidencia de marcación fallida con la de marcación offline. 2.3-. Respecto del N*1.7 Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes indicados en el Dictamen N*5849/133 Observación: No se entregaron credenciales válidas para fiscalizar la plataforma en línea, por lo que no resulta posible validar el ítem. 2.4-. Respecto del N*2.7-. El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https:/Awww.nombredelsitio.cl) Observación: No se entregaron credenciales válidas para fiscalizar la plataforma en línea, por lo que no resulta posible validar el item 2.5-. Respecto del N*2.9 a objeto de garantizar la disponibilidad de la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio, los sistemas deberán remitir semanalmente un reporte con todas las acciones del periodo al respectivo empleador. Observación: No se adjunta evidencia de la remisión de la información ni credenciales válidas para revisar la reportería legal. 2.6-. Respecto del N*2.10 los empleadores serán responsables de velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía. Observación: No se adjunta evidencia ni validaciones del sistema al respecto. 2.7-. Respecto del N*3.1 Descuentos: No es posible revisar la reportería, en consecuencia, no es posible verificar que los cálculos que realizan los reportes son correctos, como, por ejemplo, para el caso de la compensación.
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, * Precisado lo anterior, cabe señalar que este Departamento procedió a verificar el cumplimiento de lo señalado en el N*1.7, del citado dictamen N*5849/133, respecto de los reportes que debe contener la plataforma.
Sin embargo, como fue señalado en párrafos que anteceden, dicha revisión no pudo ser concretada dado que, para el ingreso al sitio, remite un correo electrónico con clave temporal, corriendo el riesgo de ser caducada para el acceso del fiscalizador.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Vars Computación Ltda., denominado “Biosign”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s,1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 292, de 18 de febrero de 2022.
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