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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 314, de 23 de febrero de 2022

ORD. N°314 — ORD. N°314 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Procede

Sumario

ORD. N°314 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Procede en favor de la Sra. Olga Cárcamo Soto, el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley N°19.648 que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", por concurrir copulativamente los requisitos para ello.

Texto del pronunciamiento

1 2% . | ¿ Gobierno de Chile : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Aa SIK (240)2022 21d de t | , ' pu u) ORDINARIO Ny ACTUACIÓN: | | Aplica doctrina. MATERIA: Beneficio de titularidad. Ley N*19.648 RESUMEN: Procede en favor de la Sra. Olga Cárcamo Soto, el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley N”19.648 que “Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años”, por concurrir copulativamente los requisitos para ello. ANTECEDENTE: Presentación de la señora Olga Cárcamo Soto, de 04.01.2022. | SANTIAGO, : - | DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 3 FEB 2022 A: SRA. OLGA CARCAMO SOTO

olguita.carcamo(Ogmail.com

¡

Mediante presentación del antecedente, Ud. recurre a este Servicio y manifiesta que requiere un pronunciamiento respecto de si le es aplicable la Ley N*19.648, en razón de la modificación introducida a esta última por la Ley N*21,399, de 27.12.2021.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

La modificación de la Ley N”19.648, en razón de lo dispuesto en el artículo único de la Ley N*21.399, determinó que dicha disposición legal disponga lo siguiente:

“Cóncédese por única vez la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularía, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontrafen incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semana.

1

En efecto, las modificaciones introducidas por la Ley N*21.399, supuso lo siguiente: reemplazar el guarismo “2018” por “2021” y eliminar la expresión “de aula” y la frase final “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Analizadas las referidas modificaciones, resulta evidente que la ley en comento lo que hizo fue ampliar el supuesto de hecho sobre el cual puede aplicarse la Ley N”19.648, toda vez que ahora pueden acogerse a la misma todos los profesionales de la educación a que se refiere, siempre que estén incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31.07.2021 (originalmente era al 31.07.2018) y adicionalmente, se hayan desempeñado como docentes (originalmente se trataba sólo de “docentes de aula”) durante los periodos de tiempo que se indican.

Por su parte este Servicio a través del Dictamen N*3016/029, de 10.11.2020, señala cuáles son los requisitos para que los docentes puedan acceder a la titularidad en el cargo de la dotación docente de una Corporación Educación Municipal, a aquellos profesionales de la educación que al 31.07.2018, cumplieran con los siguientes requisitos:

1. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media; 2. Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado; . 3. Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores; 4. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente

de aula.

En consecuencia, para acceder a la titularidad docente, es necesario que estos requisitos concurran copulativamente, al 31.07.2021, en términos tales que el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de tal, a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antiguedad señalada en la misma norma.

A su vez, respecto de las funciones de los profesionales de la educación el artículo 5” del Estatuto Docente, señala que las mismas pueden ser: la docente, la docente-directiva y técnico-pedagógicas de apoyo. En este mismo sentido, el Dictamen previamente referido resolvió sobre el particular, antes de la modificación introducida por la Ley N*21,399 que “En cuanto a la tercera y quinta consultas formuladas, se debe considerar lo resuelto por el Servicio en Ordinarios N*s 2041, de 18.04.2016 y 2741, ya citado, en orden a que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógiao, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacionaF. Es decir, mientras se mantuvo el texto previo a la modificación introducida por la ley en comento, sólo podían considerarse las horas a contrata que, efectivamente, se destinaran a docencia en aula, pero habiéndose eliminado la referencia que llevó a esta interpretación restrictiva, obviamente el legislador ha querido que se consideren también las otras horas que el docente destina a funciones fuera del aula.

En el caso particular de la requirente, se acompañan a su presentación los contratos de trabajo suscritos con la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social CORMUP, con las siguientes fechas de vigencia:

a) 01.03.2018 a 28.02.2019;

: b) 01.03.2019 a 29.02.2020; 2

| Po | : c) 01.03.2020 a 28.02.2021;

d) 01.03.2021 a 28.02.2022.

Se adiciona a lo anterior, el hecho de que, en los contratos previamente referidos, se establece una jornada de 44 horas cronológicas semanales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y lo consignado en este mismo informe, se concluye que procede en favor de la Sra. Olga Cárcamo Soto, el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley N*19,648 que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años”, por concurrir copulativamente los requisitos para ello.

Saluda atentamente a Ud., | SS 22 > ES OSEA A ya ! SETE VR] y NTE , JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ES ABOGADO “EJUSEÉE DEPARTA NTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO ! JDTP/jdtp Distribución Jurídico Partes ) | | ' | | ? |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 314, de 23 de febrero de 2022.

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