Dirección del Trabajo
Ordinario N° 343, de 1 de marzo de 2022
ORD. N°343 — ORD. N°343 Sala cuna; Bono compensatorio; Bono compensatorio. Atiende presentaci
Sumario
ORD. N°343 Sala cuna; Bono compensatorio; Bono compensatorio. Atiende presentación de Fundación Educacional San Pablo, sobre pago bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
Texto del pronunciamiento
ao Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- UN ción y Estudios Laborales ES ¿ E E. 12864(218)2021 é E. 18350(281)2021 ORD. N*: qu CO ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Bono Compensatorio de Sala Cuna.
Atiende presentación de Fundación Educacional
San Pablo, sobre pago bono compensatorio del
beneficio de sala cuna.
ANT.: 41) Instrucciones de Jefe Unidad de
Pronunciamentos, Innovación y Estudios laborales
(S) del Departamento Jurídico y Fiscalía, de
10.02.2022.
2) Presentación de la Sra. Constanza Descalzi
Toro, abogada, en representación, según indica, de
Fundación Educacional San Pablo, de fecha
09.02.2021,
3) ORDINARIO N*425 de 20.01.2020, del Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal, de la época.
4) ORDINARIO N*00530 de 10.09.2019, del
Director Regional del Trabajo(S) XI Región de :
Aysén.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCALÍA D 1 MAR 2077 DIRECCIÓN DEL TRABAJO j A: SRA. CONSTANZA DESCALZI TORO ABOGADA FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN PABLO PADRE MARIANO N*253, OF. 7 PROVIDENCIA cdescalzifadyc.cl
Mediante documento del ANT 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección que permita, atendidas las particularidades explicadas en su presentación, suspender el pago del bono compensatorio de sala cuna “para las trabajadoras que se encuentren en vacaciones de invierno, de forma proporcional a dicho período y mientras no se encuentren en impedimento de cuidar adecuadamente a sus hijos, por encontrarse con descanso laboral durante las vacaciones de invierno”.
Expone la recurrente, que la Fundación a quien representa, es sostenedora de los establecimientos particulares subvencionados denominados Escuela San José Obrero y Liceo Juan Pablo II, ubicados en la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén.
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Agrega la peticionaria que el año 2019 formularon una consulta a la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, sobre “...la mantención del pago del bono compensatorio de sala cuna en el mes de julio de cada año, dado que, por las características propias de la Región y el clima extremo”, en ese período, “ambos establecimientos otorgan feriado a los trabajadores, en conjunto con los alumnos”.
Al respecto se debe indicar que, a través del documento del ANT. 4), se otorgó respuesta a la usuaria, en base a la jurisprudencia administrativa vigente a la época de la consulta, la que establecía como regla general, que “... la madre trabajadora mantiene su derecho a sala cuna durante el tiempo en que se encuentra en reposo autorizado mediante la correspondiente licencia médica, así como en cualquiera otra situación que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años, no obstante, no estar prestando servicios en ese momento, salvo, en lo que se refiere al período en que hace uso de su feriado legal, en cuyo caso el beneficio se suspende”.
Sin embargo, tratándose especificamente de colegios particulares subvencionados, sobre esta materia, la Dirección del Trabajo, a través del Oficio del ANT, 3), se pronunció concluyendo que “La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados”.
De lo señalado es menester indicar que esta conclusión tiene su origen en el artículo 41 del Estatuto Docente que prescribe "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda....”.
Así, de la disposición legal precedentemente anotada se infiere que, por expreso mandato del legislador, el feriado legal del personal docente de que se trata, comprende el período de interrupción de actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero de cada año; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.
De esta manera, se colige que el feriado legal de los docentes está vinculado al período de interrupción de actividades escolares, razón por la cual ellos no pueden impetrar este beneficio en una época distinta.
En ese sentido, el personal docente está obligado, durante el periodo de las vacaciones de invierno, a continuar cumpliendo con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, salvo que el empleador, como en este caso, haya acordado con los mismos, otorgarles descanso con goce de remuneraciones, lo que en ningún caso podrá constituir feriado legal para efectos del articulado señalado.
Precisado lo anterior, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, este Informante entiende que, a través del Ordinario N*425, de 20.01,2020 citado, este Servicio se pronunció sobre la materia reiterada en las presentaciones indicadas, por lo que manteniéndose dichas circunstancias específicas, no resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional San Pablo, como sostenedor de los establecimientos particulares subvencionados denominados Escuela San José Obrero y Liceo Juan Pablo ll, suspenda el pago del
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bono compensatorio de sala cuna de las trabajadoras durante las vacaciones de invierno pactadas con su empleador, por cuanto aquellas y, como lo ha expresado reiteradamente este Servicio, no constituyen feriado legal. Saluda atentamente a Ua., ARS JUAN D AÑO) RRAZAS PONCE i cm VEA h p A DO , : JEFE. DEPARTA O JURIDICO Y FISCAL. z Dé _ ¿BIRECQ ON DEL TRABAJO | Ca RGR/AAÚ Distribución - Partes - 4 Jurídico 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 343, de 1 de marzo de 2022.
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