Dirección del Trabajo
Ordinario N° 370, de 7 de marzo de 2022
ORD. N°370 — ORD. N°370 Caja de compensación Asignación Familiar; Votación electrónica; La d
Sumario
ORD. N°370 Caja de compensación Asignación Familiar; Votación electrónica; La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votación digital para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2 E 9107 (67) 2022 2 7 O ORDINARION:_. _ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Votación electrónica. Caja de compensación. RESUMEN: La documentación acompañada, relacionada con un sistema de votaciones digitales para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de doña Patricia Torres Barrientos de 16.02.2022, 2) Correo electrónico de 02.02.2022 solicitando antecedentes. 3) Instrucciones de 21.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. 4) Solicitud de pronunciamiento de 10.01.2022, de doña Patricia Torres, en representación de empresas Rimu S.A y Toromiro S.P.A. SANTIAGO, ] 07 MAR 202% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: DOÑA PATRICIA TORRES BARRIENTOS patricia.torresG2manuka.cl Mediante solicitud de Ant.4), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la autorización para desarrollar un proceso de votación distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa, adoptar el acuerdo de continuidad o desafiliación de Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N”18.833 que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora O establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1” del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
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Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que la presentación que nos ocupa no proporciona información pertinente relativa al sistema digital que se desea implementar, en rigor, respecto a la afiliación y/o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no pudiendo ajustarse a la jurisprudencia de este Servicio contenida en Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, refrendado en Ord. N*3259 de 11.12.2020.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la documentación acompañada, relacionada con un sistema de votaciones digitales para afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización
Saluda atentamente a Ud., / DIR eo , > IN DEl TR LAT / 07 M 840 ¿7 al Z> o A a] al ECT IUAN YA DD TERRAZAS PONCE EN DER / Ve SS | OGADO ARTES / “JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 7 DIRECGIÓN DEL TRABAJO LBPIEZD Distribución: - Jurídico - Partes 3
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 370, de 7 de marzo de 2022.
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