Dirección del Trabajo
Ordinario N° 391, de 9 de marzo de 2022
ORD. N°391 — ORD. N°391 Documentación laboral electrónica; 1.- El sistema de generación, gest
Sumario
ORD. N°391 Documentación laboral electrónica; 1.- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Autral S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía en Unidad de Pronunciamientos, á 9 1 Innovación y Estudios Laborales E5943 (54) 2022 ORDINARION":____ _/ 1 “ pu 0 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. Í RESUMEN: 1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Preven-TEC”, presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.02.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 10.01.2022 de Sra. Katty Shúler Villalobos, en representación de empresa Franja Austral S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 09 MAR 2022 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. KATTY SHÚLER VILLALOBOS EMPRESA FRANJA AUSTRAL S.P.A. CRUZ DEL SUR N*133, OFICINA 802 LAS CONDES katty.shulerOpreven-tec.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que presenta, denominada “Preven-TEC”, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, de acuerdo con su presentación la plataforma consultada sería utilizada básicamente para la creación, firma y administración de documentación y, al mismo tiempo, para el control de la asistencia de los trabajadores a ciertas actividades relacionadas con el área de la seguridad y salud ocupacional.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que esta Dirección, a través de Ord. N*2932 de 23.12.2021, se pronunció respecto del sistema consultado haciendo presente ciertos reparos que impiden validar su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Ahora bien, mediante la nueva presentación, se constata que la recurrente habría corregido las observaciones relativas a las restricciones impuestas a los trabajadores para el acceso a la plataforma, por lo que se estima que ella se ajustaría a los requisitos indicados en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, el cual regula la materia.
Sin embargo, se mantiene la prevención respecto a la utilización del sistema como mecanismo de control de asistencia a actividades laborales.
En efecto, en el N*3.2 de la hoja 2 de la presentación, bajo el epígrafe “3. Firma digital de los documentos”, se indica “Sobre la confusión que se señala, debemos indicar que ello no es tal, sino que tal vez no se explicó en forma correcta o clara...”, finalizando el párrafo con la siguiente fórmula en color rojo: (ACA FALTA DESARROLLAR UN POCO MAS LA IDEA) ..... XXXXX..... XX000%X......., lo que claramente indica que se trata de un borrador, pues no se aclara la confusión a la que el mismo párrafo alude.
En el mismo sentido, cabe indicar que el mismo anexo de contrato acompañado en la página 21 de la presentación que nos ocupa, indica, en lo pertinente, que la firma electrónica de los trabajadores se utilizará, entre otras funciones, como "...comprobante de asistencia a actividades dictadas por otro colaborador de la empresa según programa de trabajo...”
En tal contexto, es necesario reiterar que los sistemas destinados al registro y control de asistencia de actividades laborales deben ajustarse a las normas que a tal efecto contiene el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
Lo señalado se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord, N*154 de 26.01.2022.
Finalmente, resulta necesario hacer presente que toda la documentación presentada ante instituciones del Estado debe ser rubricada, holográfica o electrónicamente.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
2
1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Preven-TEC”, presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. . 2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Saluda a Uad., [A ATT RS jodo DAVID TERRAZAS PONCE LES BOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN BEL TRABAJO (ispirco Distribución: - Jurídico; - Partes; , .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 391, de 9 de marzo de 2022.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.