Dirección del Trabajo
Ordinario N° 477, de 22 de marzo de 2022
ORD. N°477 — ORD. N°477 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°477 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la declaración de único empleador, toda vez que las situaciones específicas señaladas requiere que sean analizadas bajo observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 30626 (274) 2022 y) ORDINARION“ —____ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la declaración de único empleador, toda vez que las situaciones específicas señaladas requiere que sean analizadas bajo observación de circunstancias fácticas concretas, cuya competencia corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de fecha 02.03.2022 y 18.03.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de fecha 13.02.2022, de Sr. Francisco Soto Cuevas. SANTIAGO, — 22 MAR2AM DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FRANCISCO SOTO CUEVAS Ejsotoc1972(0gmail.com Mediante presentación señalada en el Ant.2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a la aplicación de la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Dictamen N*3406/54 de 03.09.2014, para los efectos de considerar como único empleador a la empresa Soldaduras Edith Paz y Stampaz Refrigeración en la conformación de sindicato.
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Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio mediante Dictamen N*3406/54 de 03.09.2014 fijó el sentido y alcance del artículo 3”, incisos 3% 4% 5% 6,7”, 8”, y artículos 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley N*20.760, que establece supuestos de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Ahora bien, cabe precisar, que la actual legislación referida a circunstancias de múltiples razones sociales que tendrían el carácter de empleadoras simultáneas, enfatiza la revisión de tales hechos por parte del órgano jurisdiccional mediante el procedimiento fijado para la declaración de empleador único,
De este modo, las situaciones específicas por Usted planteadas, corresponde que sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas, caso en el que podría eventualmente inferirse la exclusiva competencia de los tribunales de justicia para resolver al efecto. (Ord. N*5093 de 03.10.2018).
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a materias que requiera ponderación y prueba y cuyo conocimiento corresponda exclusivamente a los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO | SI 5 1 22 MAR 2022 | | IA ZA | 1 5=<JÚAN DAVID TERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES | a ABOGADO 7 “ JEFE-DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN-DEL TRABAJO LepIEzo istribución: -Partes - Jurídico
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 477, de 22 de marzo de 2022.
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