Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 502, de 30 de marzo de 2022

ORD. N°502 — ORD. N°502 Emergencia sanitaria Covid-19; Comité Paritario de Higiene y Segurida

Sumario

ORD. N°502 Emergencia sanitaria Covid-19; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Procedimiento de Elección; Renovación de sus representantes; En virtud de los lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación en Ordinario N°2/834 de 10.11.2021 y lo indicado en el Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales de febrero de 2022, en los establecimientos educacionales, incluido el colegio Christ School de la ciudad de La Serena, ya no existe

Texto del pronunciamiento

.. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 48832 (338) 2022 302 ORDINARIO N*: MATERIA: —Emergencia sanitaria Covid-19. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes. RESUMEN: En virtud de los lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación en Ordinario N*2/834 de 10.11.2021 y lo indicado en el Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales de febrero de 2022, en los establecimientos educacionales, incluido el colegio Christ School de la ciudad de La Serena, ya no existen aquellas condiciones que impedían la elección de nuevos representantes, en los términos explicitados en el precitado Dictamen N*2590/21 de 21.09.2020, razón por la cual ya es posible realizar la votación de renovación de Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 18.03.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de fecha 09.03.2022, de doña Erika González Mancilla, Secretaria del Comité Paritario del colegio Christ School. SANTIAGO, 3 0 MAR 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. ERIKA GONZÁLEZ MANCILLA SECRETARIA 1

COMITÉ PARITARIO DEL COLEGIO CHRIST SCHOOL.

erika.gonzalezO christschoollaserena.cl

Por medio de la presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico mediante el cual consulta si es posible realizar la votación de elección y renovación de los integrantes del Comité Paritario, la cual no se habría realizado anteriormente, en virtud de las condiciones en que se encontraba el país debido a la emergencia sanitaria por coronavirus.

Manifiesta que el referido Comité Paritario se encuentra en funcionamiento desde 2019 y durante toda la pandemia, en virtud de lo expuesto por este Servicio en Ordinario N*153 de 18.01.2021.

Agrega que, en virtud de distintas circunstancias expuestas, actualmente aquel Comité solo tiene como única integrante a Ud., en su calidad de secretaria.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio mediante Dictamen N*2590/21 de 21.09.2020, refiriéndose a las distintas soluciones respecto de la constitución, vigencia y elecciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, durante la pandemia por coronavirus que enfrenta nuestro país, indicó:

*... también es públicamente conocido el hecho de que gran parte de la fuerza laboral del país se ha visto expuesta a circunstancias extraordinarias, originadas por la crisis sanitaria, lo cual ha implicado un cambio en las condiciones en que desarrolla su actividad laboral usualmente; es así como algunos trabajadores se desempeñan actualmente en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o se encuentran afectos a la suspensión temporal de los efectos de sus contratos de trabajo, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o, finalmente, regidos por un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo; todo ello en conformidad con la normativa que dispone la ley N*21.227, o bien, organizados de manera tal que no se agrupe un número importante de ellos en un mismo espacio, entre otras medidas que debe disponer la empresa respectiva”.

En este sentido, el precitado pronunciamiento concluye que:

“... cabe señalar que esta Dirección, mediante dictamen N*5909/134 de 06.12.2017, precisó que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores de los Comités Partarios de Higiene y Seguridad se realice mediante sistemas de votación electrónica, siempre que estos cumplan con los requisitos señalados en el mismo pronunciamiento jurídico, esto es, que básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, disponer de medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

En caso de que la empresa no disponga de un sistema que permita efectuar la votación mediante un sistema electrónico, o bien, que las condiciones a que se encuentren afectos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia de que se trate, impidan la elección de los nuevos representantes de los trabajadores, este Servicio es de la opinión de que los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuyas funciones expirarían durante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Sars-CoV-2, deben permanecer en sus cargos hasta que sea posible

2

realizar la votación correspondiente y, por ende, entenderse prorrogada por el mismo período la vigencia del Comité.”

Que, en este sentido, la precitada jurisprudencia es clara en indicar que los integrantes de un Comité Paritario podrían permanecer en sus cargos hasta que sea posible realizar la votación, es decir, cuando dejen de existir las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de una empresa, faena, sucursal o agencia, según se trate, que impedían la elección de nuevos representantes o, en el caso que dichas condiciones no hayan cesado, dispongan efectuarla de manera electrónica.

Luego, respecto al caso por Ud. expuesto, el colegio Christ School, como todos los establecimientos de educación regidos por los lineamientos del Ministerio de Educación, durante este año 2022, deben realizar sus actividades y clases de manera presencial en todas las fases del Plan Paso a Paso, siendo la asistencia de carácter obligatorio, según se indicó en Ordinario N*02/834 de 10.11.2021 de la Subsecretaria de Educación, medida que, a su vez, fue replicada en el Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales en febrero de este año.

En dicho contexto, es posible sostener que, en el caso de los establecimientos educacionales, incluido el colegio Christ School, ya no existen aquellas condiciones que impedían la elección de nuevos representantes, en los términos explicitados en el precitado Dictamen N*2590/21 de 21.09.2020, razón por la cual ya es posible realizar la votación correspondiente.

En consecuencia, en el mérito de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, en virtud de los lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación en Ordinario N*2/834 de 10.11.2021 y lo indicado en el Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales de febrero de 2022, en los establecimientos educacionales, incluido el colegio Christ School de la ciudad de La Serena, ya no existen aquellas condiciones que impedían la elección de nuevos representantes, en los términos explicitados en el precitado Dictamen N*2590/21 de 21.09.2020, razón por la cual ya es posible realizar la votación de renovación de Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.

RESDIÁN da mamar

Sin otro particular. DIRECCIÓN DEL TRABAJO

30 MAR 2022 OFICINA DE FAR E ¿A NASA Man op “E SEFEDEPARTAM ENTO JURÍDICO Y FISCAL “UE” DIRECCIÓN DEL TRABAJO (LBPN Fr Sta" - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 502, de 30 de marzo de 2022.

Más sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

  • 27 de julio de 2026

    Ordinario N° 340

    La norma establece que la Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aclarando cuándo corresponde formarlo según la ley.

  • 3 de junio de 2026

    Dictamen N° 291/27

    La norma establece que la renovación de los Comités Paritarios debe basarse en la unidad espacial, funcional y preventiva de cada lugar de trabajo, no en la estructura general de la empresa.

  • 19 de enero de 2026

    Ordinario N° 40

    ORD.N°40 Ingreso de directores sindicales a los lugares de prestación de servicios de sus afiliados; Requisitos; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Finalidades; 1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que

Todos los pronunciamientos sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium