Dirección del Trabajo
Ordinario N° 617, de 18 de abril de 2022
ORD. N°617 — ORD. N°617 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular su
Sumario
ORD. N°617 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N!3445/022 y 998/007. No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Texto del pronunciamiento
a o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios E. E 234773 (1691 Ce 617 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asistentes de la educación. Establecimientos educacionales particulares subvencionados. RESUMEN: Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N“ 3445/022 y 998/007. No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.12.2021 y 01.04.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentaciones de 25.06.2021 de doña Natalia Henríquez y Gonzalo Páez, en representación de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados. 3) Presentación de 25.06.2021 de don Gonzalo Páez en representación de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados. SANTIAGO, 18 ABR 2027 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GONZALO PÁEZ CASTRO gpaezOactiolegal.cl Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que resuelva consultas acerca del feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y, por 1
otra parte, que este Servicio determine la calidad de asistentes de la educación de trabajadores que prestan servicios en funciones administrativas directivas, en el mismo tipo de establecimiento educacional.
Respecto del feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia en el Dictamen N*3445/0221 de 11.07.2019, complementado con el Dictamen N*998/0072 de 19.03.2021, por lo que se entiende que la solicitud de pronunciamiento ya se encuentra evacuada.
Por otro lado, solicita un pronunciamiento que determine la calidad de asistente de la educación de personas naturales que realizan funciones y labores administrativas directivas y el estatuto jurídico aplicable, sin embargo, no acompaña documento alguno que permita circunscribir su consulta a un caso en particular.
En dicha presentación además requiere se le aclare la procedencia de “limitar las remuneraciones”, sin explicar ni fundar a qué se refiere con el término utilizado, constituyendo, estas ultimas solicitudes, consultas de carácter genérico.
De acuerdo con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 5 del D.F.L. N*2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. situación ya resuelta en la doctrina ya citada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes NS 3445/022 y 998/007, ambos citados en el presente informe.
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Saluda atentamente a Ud.,
o RECON O nr E] | ABAJO ESAS] VO ABR apo) | NITO BlirriY LM | y a, É a OFICIN e | JUAN DAYÓT] RAZAS PONCE AS A DE PAR) BÓGADO. — CU TES , JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCÁL A NA DIREC DEL TRABAJO Pra Distri ción. - Jurídico - Partes - Control * https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html ? https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 617, de 18 de abril de 2022.
Más sobre Asistentes de la Educación
-
La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
ORD.N°256 Suspensión de clases sin recuperación autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación; Artículo 10 Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación; Asistente de la educación; Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación; Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación aut
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.