Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 620, de 18 de abril de 2022

ORD. N°620 — ORD. N°620 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Cumplien

Sumario

ORD. N°620 Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648; Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

E a, Departamento Jurídico y Fiscalía e, £20 E 224304 (1658) 2021 ORDINARION“ ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Titularidad docente, Ley N*19.648. RESUMEN: Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 01.04.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Oficio E161534/2021 de 02.12.2021 de la Il Contraloría Regional Metropolitana. 3.- Presentación de 02.12.2021, de don Antonio Sandoval Ortega. SANTIAGO, 18 ABR 2007 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ANTONIO SANDOVAL ORTEGA

psicopedagogo.antonio6518(0qmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento a la Contraloría General de la República con el fin de que fuera revisada la antigúiedad en su contratación como docente de la Corporación de Educación de San Bernardo, con el fin de que se le reconozca como docente titular con carácter de indefinido,

El órgano contralor, con fecha 02.12.2021 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N* 1-2.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXII! del Libro | del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia de la

1

Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.

Funda su presentación en que ya desde el año 2017 que inició su postulación, cumplía con los requisitos para obtener la titularidad de las horas como docente, conforme lo dispone la Ley N* 19.648. Acompaña certificado de antiguedad y liquidaciones de remuneraciones.

L NORMATIVA.

La Ley N*19.648, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", modificada por la ley N%21.152, en su artículo único, dispone: "Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a /os profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. De la disposición legal transcrita se infiere, en lo pertinente a la consulta planteada, que el legislador otorgó la calidad de titulares de una dotación docente, de una Corporación Municipal, por única vez, a los profesionales de la educación que, al 31.07.2018, cumplían los requisitos copulativos que se indican:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c) Contar con una antigúedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores, y

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente.

Al efecto, la doctrina del Servicio sobre la materia contenida, entre otros, en Ordinarios N*s 2741*, de 04.06.2015 y 611? de 16.02.2021, sostiene que la ley ha sido clara en orden a establecer que los requisitos que la ley exige para acceder a los beneficios de la titularidad docente, señalados en el párrafo anterior, deben cumplirse copulativamente al 31 de julio de 2018, en caso contrario, no tuvo derecho a acceder al beneficio de que se trata.

tl ANALISIS

Conforme a lo señalado en su presentación, en particular, el certificado emitido por la Jefa de Recursos Humanos de la Corporación de Educación de San Bernardo que acompaña, da cuenta de su calidad de docente contratado desde el año 2012 en forma consecutiva hasta el mes de febrero de 2021.

1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106550.html ? https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119741.html 2

Por otra parte, las liquidaciones de sueldo acompañadas aclaran que usted cumple sus labores en calidad de docente de educación básica diferencial, con una jornada de 44 horas semanales.

De tal manera, se estarían cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley para impetrar el beneficio.

" CONCLUSIONES

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

| PRECCIÓN DE TRABAJO] D/A O E JUAN ox TERRAZAS PONCE" E 5 | OFICINA DE PARTES | ABOGADO Mii : PARTES | JEFE DEPARTAMENTO URÍDICO Y. FISCAÍ _ ) 0% DIRECCIÓN DE TRABAJO la O isrtución - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 620, de 18 de abril de 2022.

Más sobre Contratación y Terminación Docente

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 378

    La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.

  • 17 de agosto de 2026

    Ordinario N° 364

    La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.

  • 31 de julio de 2026

    Ordinario N° 344

    La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.

Todos los pronunciamientos sobre Contratación y Terminación Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium